Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 087968/2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Zaporojetz, V.N. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, expediente n°87.968/2012, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. M.P. hizo lugar a la demanda y condenó al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE 24 DE NOVIEMBRE 894 y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a pagar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de $196.000, sus intereses y costas.

  1. El 23 de mayo de 2012, la actora junto con G.D.L. se dirigían a autorizar un estudio en el Hospital Francés y debido al mal estado de conservación de la vereda, se cayó lo que provocó la fractura medial de cadera derecha, y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para colocarle una prótesis.

    Apeló y expresó agravios la actora a fs. 328, quejándose por la reducida suma que se concedió por incapacidad psicofísica y por daño moral.

    A fs. 333, se declaró desierto el recurso interpuesto por el Gobierno de la CABA, después de lo cual los autos quedaron para el dictado de la sentencia definitiva en esta instancia.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12339182#201462176#20180319093402802 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  2. No está cuestionada la atribución de responsabilidad; el Consorcio no contestó la demanda y el Gobierno de la Ciudad Autónoma perdió el derecho de fundar su recurso de apelación (fs. 83). Por lo cual de lo que se trata es de establecer si la indemnización concedida es justa o no, dados los agravios de la actora a) El art. 1746 del Código Civil y Comercial, da las pautas para la evaluación de la indemnización de modo que las rentas del capital cubran la disminución de las aptitudes productivas o económicas de la víctima, de modo de lograr una reparación plena en caso de daño injusto. Este principio reconocido desde hace tiempo, fue consagrado en nuestro ordenamiento por nuestros tribunales, por lo que ahora el nuevo artículo lo ha venido a confirmar como una norma jurídica del derecho vigente.

    Sin embargo, las aptitudes o potencialidades de la persona no se limitan al aspecto económico, porque el derecho a la salud e integridad de la persona que posee rango constitucional y está

    reconocido por convenciones internacionales (art. 75 inc. 22 CN), reconoce que el núcleo esencial es la persona misma en su esencia, en todas sus dimensiones. Y en su condición de tal, tiene el derecho de preservar su indemnidad en el goce pleno de sus capacidades y aptitudes físicas, psíquicas o espirituales, que no se agotan en lo productivo...

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