Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2002, expediente L 80466

PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,H.,N.,de L.,P.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.466, “Zapico, H.E. y otros contra E.S.E.B.A. S.A. Indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los que fueron desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo rechazó la pretensión de incluir la bonificación anual por eficiencia en las liquidaciones practicadas con motivo del despido, en la demanda interpuesta por H.E.Z. y otros contra E.S.E.B.A. S.A.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y se agravia del rechazo de dicha incidencia en el cálculo de la indemnización por despido.

  3. El recurso no puede prosperar, en atención a su palmaria insuficiencia técnica (art. 279, C.P.C.C.).

    1. El tribunala quodescartó la inclusión de la bonificación anual por eficiencia en la base de cálculo de las indemnizaciones cuya diferencia se reclama en autos en virtud de la limitación contenida en el texto convencional vigente a la época del despido del actor.

    2. Tiene dicho esta Corte que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe cumplir, ante todo, la exigencia básica relativa a la indicación, en términos claros y concretos de la ley o de la doctrina que se reputa violada o erróneamente aplicada. De ese modo resulta que su insuficiencia sea insalvable cuando, como ocurre en el caso, no se denuncia en el escrito de interposición violación de precepto legal sustancial o formal alguno, incumpliendo así con la exigencia impuesta por el citado art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial para la deducción del remedio procesal intentado y que, como es sabido, no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR