ZAPICO, GUSTAVO JULIO c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS s/AMPARO DE SALUD

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteCCF 014702/2022/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

ZAPICO, GUSTAVO JULIO c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y

PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.

Y VISTO: El recurso de apelación -en subsidio- interpuesto y fundado por la parte demandada el 26.09.22, contra la resolución dictada el 26.09.22; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó el pedido de citación como tercero del Estado Nacional -Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Servicios de Salud-, efectuado por la demandada, por considerar el trámite impreso a las actuaciones, los términos en que quedó trabada la litis y el reducido marco cognitivo de la causa.

    Esta decisión fue apelada por la parte demandada, pero el recurso fue desestimado en atención a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley N°

    16.986 (cfr. sistema Lex 100, providencia del 24.10.22). Con posterioridad,

    esta Sala admitió el recurso de queja interpuesto por la empresa emplazada el 10.11.22.

  2. La demandada solicita la revocación de la sentencia. En prieta síntesis, aduce que la resolución apelada resulta arbitraria toda vez que es el Estado el garante del derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional y eventualmente el obligado a satisfacerlo cuando la prestación requerida va más allá de las obligaciones que le han sido impuestas a las obras sociales, como es el caso de su parte. Entiende que el Estado Nacional –a través del Ministerio de Salud y Superintendencia de Servicios de Salud- en su carácter de administrador del Fondo Solidario de Redistribución es el único y exclusivo responsable ante una eventual sentencia de condena.

  3. Así planteada la cuestión, importa precisar que el Estado Nacional, asumió el rol de garante de los derechos a la salud y a la vida,

    más allá de las obligaciones que pesen sobre los prestadores de salud (conf.

    esta Sala, causas n° 7080/11 del 23.11.16 y 3032/15 del 22.05.17 y sus citas,

    entre muchas otras).

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Además, no es posible soslayar que si bien las partes del proceso se encuentran vinculadas contractualmente, lo cierto es que al Estado Nacional le incumbe una responsabilidad subsidiaria de la que recae sobre OSDE, en el cumplimiento de sus deberes (conf. C.S.J.N., Fallos:

    323: 3229).

    De tal modo, toda vez que en los presentes actuados el actor persigue la cobertura de un medicamento con elevado costo para paliar una enfermedad oncológica y que ello supone grandes erogaciones a lo largo del tiempo, no parece desmesurado integrar la litis con...

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