Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita235/19
Número de CUIJ21 - 978294 - 7

Reg.: A y S t 289 p 365/370.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos "ZAPATA, R.E. -HOY SUS HEREDEROS- contra BANCO BISEL SA -HOY BANCO MACRO - ORDINARIO - (CUIJ 21-00978294-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00978294-7). Se decidió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., N., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Estos caratulados se iniciaron con motivo de la demanda de consignación judicial y acción mere declarativa contra Banco Bisel S.A. o Nuevo Banco Bisel S.A. con el objeto que se declare la pesificación a razón de un peso por cada dólar estadounidense -conforme decreto del P.E.N. N° 214/02- de la deuda mantenida con la accionada con motivo de la adquisición de un camión marca Volvo financiado con un crédito otorgado por la entidad demandada, con garantía prendaria sobre el rodado.

    Tramitada la causa, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe rechazó la demanda con costas (fs. 355/363).

    Recurrido dicho decisorio por la actora, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, mediante acuerdo del 22.03.2018 (fs. 479/486), rechazó el recurso de apelación, con costas.

  2. Contra dicho resolutorio, el actor interpone recurso de inconstitucionalidad de la ley 7055 (fs. 490/501).

    En lo que aquí resulta de interés, la accionante sostiene que el pronunciamiento de la Cámara contradice los fundamentos normativos aplicables al caso, prescindiendo de pruebas y conculcando los derechos de defensa, debido proceso, igualdad y propiedad. Además, refiere que el decisorio carece de motivación suficiente e incurre en un excesivo rigor formal.

    En orden a motivar las causales de arbitrariedad invocadas, postula que es un hecho reconocido la existencia de fondos a favor de los actores por US$ 71.000 en el año 1998, o sea, cuatro años antes de la devaluación, lo que hace evidente que el Banco Bisel S.A. no pagó cuando correspondía. Por ese motivo, la entidad demandada debía asumir la diferencia de cambio por ser un riesgo propio de la actividad y por haber demorado casi cuatro años en pagar. Añade que a foja 211v. constan "los reembolsos efectuados por el BCRA" donde se detalla que hasta el 18.07.2002 las cuotas figuran canceladas por el Banco Bisel S.A. y luego, a partir de la misma fecha, figura "Deuda" como pendiente de cancelación.

    En ese temperamento, destaca que si el Banco puso a disposición de los actores la suma de US$ 71.000 y están pendientes de cancelación, es indudable que se configura el caso de excepción previsto por la Comunicación A 3561, punto 4 de BCRA y que por ello la deuda debía pesificarse.

    Aduce que el fallo omitió el análisis de estos hechos reconocidos para afirmar que "no surge ni...

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