Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Abril de 2015, expediente FMZ 082027608/2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 22 de Abril de 2015.

YVISTOS:

Los autos Nº FMZ 82027608/2013, caratulados:

ZAPATA, R.M.Y.J.A. c/ INSSJP- PAMI –

CLINICA SAN ROQUE SRL. Y AVALOS, MARCELA P/ DEM.

ORDINARIA- BENEF. DE LITIGAR S/ GASTOS

, que vienen a esta sala B, mediante el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora a fs. 580/581 vta.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que la parte actora interpone recurso de aclaratoria y aduce: 1) que esta sala omitió la consideración de los intereses desde la fecha del hecho dañoso; 2) que el BCRA no publica tasas activas por lo que correspondería imponer intereses a tasa activa efectiva vencida del BNA; y 3) solicita se aclara que el pago mediante bonos de consolidación de deudas se aplicará “solo” en caso de dirigir la acción contra el INSSJ-DAMSU, ya que el sector privado está excluido de las deudas consolidadas.

II.- Atendiendo a que el recurso de aclaratoria procede ante omisiones u errores materiales que no impliquen un cambio de criterio del juzgador, es procedente la consideración de las pretensiones del actor en función de dicho criterio rector.

1.- En primer lugar se advierte que esta sala omitió fijar la tasa de interés por el período que va desde la fecha del daño –

deceso del Sr. Z. en el año 1999- hasta el dictado de la sentencia, y Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante 1 consideró sólo el interés moratorio por el período posterior al dictado de la misma.

Corresponde aclarar que el quantum indemnizatorio fijado en la sentencia de Cámara en concepto de daño moral lo es “a valores actuales”, atendiendo a que uno de los agravios del actor consistió en que el reclamo originario de $45.000 había quedado desactualizado cuando se dictó la sentencia de primera instancia, agravio al que hizo lugar esta Sala elevando el daño moral a $100.000 a la fecha de la sentencia.

Por eso es criterio de esta sala imponer intereses a tasa pasiva desde la fecha del deceso -28/08/99- hasta la fecha de notificación de la sentencia y en lo sucesivo es aplicable la tasa activa.

2.- Por otra parte, no es incorrecta la terminología utilizada en la sentencia en cuanto ordena intereses a tasa activa que “publica”

el banco, el error material se circunscribe a que debió ser el Banco de la Nación Argentina y no el Banco Central de la República Argentina, error material que puede ser subsanado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR