Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita393/16
Número de CUIJ21 - 510525 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 64/71.

Santa Fe, 9 de agosto del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de M.N.Z., contra el acuerdo 957 de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C., Llaudet e I.A., en autos "ZAPATA, M.N. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ZAPATA, M.N.S./ HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO' - (CUIJ N° 21-060015867-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510525-8); y, CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 957 de fecha 23 de octubre de 2015, los señores Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C., Llaudet e I.A. confirmaron -por mayoría- la sentencia de fecha 01 de febrero de 2014, mediante la cual el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia condenó a M.N.Z. como autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego, a la pena de diez años y ocho meses de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y costas (arts. 79 y 41 bis del C.P.) (fs. 2/8v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de Z. interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando la afectación a garantías constitucionales y achacando falta de motivación.

    Comienza su exposición realizando un relato de las circunstancias de la causa. Menciona que su asistida, luego del hecho, se entregó voluntariamente en la comisaría, estando presente el Fiscal de H. en turno, quien escuchó su declaración al ser interrogada policialmente, y en tales circunstancias señaló el lugar donde había dejado el arma. Que luego, en sede judicial, brindó un relato afirmando que no quiso producir la muerte de G., sino que disparó a fin de que éste no agreda o mate a su hermano o a su prima y que no pensó que con el disparo produciría su muerte.

    2.1. Al fundar la procedencia de la vía intentada, en primer lugar alega arbitrariedad derivada de la violación de las reglas de la sana crítica racional.

    Afirma que en sede policial, el Fiscal de H. en turno escuchó la declaración de Z. al ser interrogada por la policía, dejando que se autoincrimine sin las debidas garantías, sin haber contado con asesoramiento previo de un defensor, violando así el principio de actuación objetiva que le impone la ley del Ministerio Público de la Acusación.

    Expresa que por aplicación de la "doctrina del fruto del árbol venenoso", se deben excluir todos los actos que hayan sido producto de esa declaración, entre ellos el allanamiento en el cual se secuestró el arma de fuego que habría sido utilizada en el hecho investigado.

    Indica que el voto minoritario en el fallo de primera instancia puso de resalto las incongruencias en las declaraciones de los testigos, concluyendo que los hechos no sucedieron conforme lo expuesto en la acusación, y que la interpretación fáctica más favorable a Z. es la ausencia de dolo. Manifiesta que la Fiscalía no logró demostrar la existencia de dolo directo y oficiosamente se le inculpó dolo eventual en el fallo condenatorio, figura que no se planteó como hipótesis alternativa, por lo que no podía ser utilizada por ningún magistrado, violentado el principio de contradicción, y por tanto debió haber quedado incólume la postura de la defensa en consonancia con el "in dubio pro reo" y el estado jurídico de inocencia.

    2.2. En segundo orden, sostiene que el fallo impugnado aplicó erróneamente el artículo 41 bis del Código Penal, repasando ciertas consideraciones doctrinarias en torno a la sanción de la ley 25297 que incluyó la agravante genérica cuestionada.

    Afirma que el tipo penal de homicidio simple ya contempla, en abstracto, que el sujeto que lleva a cabo la acción utilice armas de fuego, por lo que cabe colegir que también se encuentra dentro de la escala penal la posibilidad de graduar la misma de acuerdo al método empleado.

    Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de tal agravante para el caso concreto, por entender que resulta infundada y viola principios, derechos y garantías constitucionales tales como la prohibición de doble valoración, la proporcionalidad de la pena y la legalidad.

  3. Por auto 17 de fecha 3...

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