Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Febrero de 2021, expediente CNT 009469/2018/CA003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 9469/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55947

CAUSA Nº 9.469/2018 -SALA VII- JUZGADO Nº 17

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “ZAPATA, L. VICTORIA Y

OTROS C/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de la instancia anterior, que receptó el reclamo incoado, viene apelada por la codemandada “EXPERTA ART S.A.” y por la parte actora, quienes expresan agravios a tenor de los memoriales obrantes a fs. 199/202 –digital- y a fs. 203/213 –digital-.

La coaccionada “EXPERTA ART S.A.” reprocha la sentencia de grado,

por cuanto a su criterio, no estarían acreditados los hechos invocados en la demanda; cuestiona la procedencia del art. 3 de la ley 26.773; omisión de considerar el pago efectuado por la restante codemandada en concepto de pago por fallecimiento y la tasa de interés aplicada en origen. Finalmente,

apela la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada a la representación letrada de la parte actora, por considerarla elevada.

A su turno, la parte pretensora centra su crítica en el ingreso base mensual tomado como parámetro a fin de determinar la liquidación final. A su vez, repele la decisión de la Sra. Magistrado de grado por el rechazo de demanda contra la coaccionada empleadora.

La representación letrada de la parte accionante, recurre a fs. 207 –

digital-los emolumentos fijados a su favor, por estimarlos reducidos.

Corridos los correspondientes traslados, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas en forma digital, la aseguradora de Riesgos del Trabajo (fs. 200/201-digital-), la empleadora (fs. 201/204 –digital-) y la actora (fs. 202/206 –digital-).

II.-Por una cuestión metodológica, abordaré los agravios conforme el siguiente orden.

Así, me abocaré al reproche deducido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en referencia a la falta de acreditación de los hechos invocados en la demanda. Adelanto, que no le asiste razón.

En efecto, la recurrente si bien sostiene -que reitero, a su criterio- no existiría acreditación del relato expuesto en la demanda, lo cierto y concreto es que, las consideraciones vertidas no pueden ser calificadas como una expresión de agravios en los términos del art. 116 L.O., en tanto no Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 9469/2018

constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento de grado,

toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Magistrado de grado.

En ese sentido, la apelante se limita a manifestar su disconformidad con el pronunciamiento atacado, sin aportar argumentos suficientes y conducentes que permitan revertir el análisis realizado en la sentencia de origen, es decir no se hace cargo del rechazo ante la denuncia del siniestro.

A mayor abundamiento, menester resulta señalar que la empleadora adjuntó a la contestación de la demanda, la “Denuncia de accidente de trabajo-enfermedad profesional” a fs. 66, aunado a los informes llevados a cabo por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo en relación a la investigación del trágico suceso padecido por el occiso.(fs. 67/73)

En consecuencia, propicio mantener el pronunciamiento de grado en este aspecto.

III.-La queja vertida por la parte actora, en referencia al IBM, a fin de que se tome un salario superior al determinado en origen, no será receptado.

Así, la parte actora agita en su recurso, que, de las probanzas reunidas en la causa, surgiría –a su entender- la demostración de los pagos “en negro” por lo que resultaría un IBM mayor al indicado en la sentencia de la anterior instancia y en este caso se aplicaría lo previsto en el art. 28

apartado 4 de la L.R.T.

En este sentido, de la prueba testimonial observo de la declaración del Sr. R. (fs. 165 y vta) quien manifiesta que el Sr. L. era chofer; que no había horario mínimo; que el sueldo de L. no sabe cuál era; que el dicente cobraba el sueldo en blanco; en recibo de sueldo; que sabe que L. cobraba en parte en negro, porque todos los choferes cobraban así; que el dicente nunca viajó.

Del Sr. Barrientos (fs. 166) se evidencia que el Sr. L. era chofer;

que no sabe cuánto cobraba –L.-; que L. cobraba una parte en blanco y una parte en negro; que lo sabe por comentarios de él.

A su turno, el Sr. R. (fs.167) dijo que conoció a J.O.L. porque era su compañero de trabajo, en “Fabritam”; que entraban a las 6 y como L. estaba en camiones tenía distintos horarios para terminar;

que no sabe cuánto cobraba L.; que cobraban una parte en blanco y otra en negro, en...

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