Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente P 130000

Presidente del tribunalNegri-Kogan-Genoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Número de expedienteP 130000
Fecha29 Mayo 2019

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., S., P., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.000, "., J.E.G., H. S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 33.428 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, mediante el pronunciamiento de fecha 19 de marzo de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto contra la decisión del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del Departamento Judicial de Zárate Campana que condenó a J.E.Z. a la pena de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales, sin costas y sujeto a reglas de conducta por igual plazo, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y por el uso de arma; y a H.S.G. a la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales, sin costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y por el uso de arma. En consecuencia, confirmó lo resuelto en cuanto mantuvo la pena impuesta a Z. en tres años de prisión en suspenso, accesorias legales, sin costas y reglas de conducta, y modificó la sanción aplicada a G., la que fijó en cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales, sin costas; ambos por los delitos antes mencionados (v. fs. 79/82).

La señora defensora oficial del fuero especializado doctora K.P.D.- dedujo recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 100/101) e inaplicabilidad de ley (v. fs. 103/107 vta.), siendo concedido por la aludida Cámara el último de los carriles intentados, conforme luce a fs. 124/128. Por el remedio denegado, se articuló recurso de queja, la que ingresada bajo el n° P. 129.131-RQ fue rechazada por improcedente- por esta Suprema Corte, el día 23 de mayo de 2018.

Oído el señor P. General (v. fs. 150/155 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 156, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

I.1. La defensa oficial de los menores Z. y G. sostiene que desde la interposición del recurso de apelación viene planteando que tras el juicio de cesura, el fiscal se limitó a pedir pena sin fundamentar dicha petición. Alega que por imperio del art. 56 del Código Procesal Penal y de la vigencia del principio republicano de gobierno, el representante del Ministerio Público F. debe fundar dicha decisión; por lo que su omisión acarrea la violación al principio de legalidad como al acusatorio que integra el debido proceso, "...único ámbito en el cual la defensa en juicio se hace posible..." (fs. 104).

Considera que se está ante un defecto grave del procedimiento que recae en una de las formas sustanciales del juicio (la acusación) que lleva a contaminar el debido proceso impidiendo el correcto ejercicio del derecho de defensa.

Transcribe la respuesta dada por la Cámara para resolver el planteo y afirma que el fallo concreta la afectación "...al principio de legalidad y al debido proceso en tanto el art. 56 del CP[P] obliga al Ministerio Público F. a realizar sus peticiones en forma fundada..." (fs. 104 vta.).

En definitiva, señala que en autos el F. sólo se limitó a pedir la imposición de pena por resultar ésta necesaria pero no brindó ningún fundamento para sostener tal petición ni realizó evaluación alguna respecto de los procederes de los imputados "...en el período posterior al auto de responsabilidad, negando así en relación a los jóvenes la mirada estatal y la valoración de ella sobre todo este proceso y las medidas cumplidas iniciadas luego de declaradas sus responsabilidades, cuando precisamente en esto consiste el plus de protección del que goza la niñez en el proceso penal como forma de compensar su diferente situación y de cumplir con la garantía de igualdad ante la ley" (fs. 105).

De este modo, indica que la sentencia impugnada es arbitraria en razón de la violación de la ley ritual (art. 56, CPP) y constitucional: principio de legalidad, debido proceso, defensa en juicio, principio republicano de gobierno, garantía de especialidad, interés superior del niño e igualdad ante la ley (v. fs. 105 vta.).

Solicita que se disponga la nulidad de la petición fiscal y se absuelva a los jóvenes Z. y G..

I.2. En segundo lugar, cuestiona la confirmación de la imposición de pena. Tacha el fallo de arbitrario por violación a los arts. 106, 201, 210, 371 y 373 del Código Procesal Penal; 58 de la ley 13.634; 4 de la ley 22.278; 168 y 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires; 40 y 41 del Código Penal; así como de los principios y garantías constitucionales de legalidad, debido proceso, defensa en juicio, especialidad, igualdad e interés superior del niño (arts. 1, 5, 16, 18, 33 y 75 inc. 22, C.. nac.).

I.2.a. Respecto del joven Z., sostiene que se confirmó la aplicación de la pena tres años de prisión de ejecución condicional, pero "...paradójicamente brinda los mismos motivos por los cuales esta defensa solicitó la no imposición de castigo en atención al progreso del joven, su edad, su inmadurez emocional y que siempre había estado a derecho, desconociendo esta parte y lo mismo el joven los motivos concretos que llevaron entonces al Estado a imponerle el referido castigo..." (fs. 105 vta. y 106).

Estima que algo...

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