Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 037462/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 37462/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36195 AUTOS: “Z.H.M.C./ TRANSPORTES LA SEVILLANITA SRL S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 50).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:
I) La resolución de fs. 322, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del efecto diferido del art. 110 de la ley 18.345, recibe apelación de la parte actora a tenor del recurso obrante a fs. 323/26 vta. y que resulta concedido a fs.
327. La demandada contesta agravios a fs. 328/30.
Aduce el quejoso que las apelaciones versan sobre la realización de la prueba pericial contable en extraña jurisdicción y los reiterados incumplimientos de la demandada, por lo que admitir la apelación con efecto diferido en los términos del precitado art. 110 LO conlleva implícitamente la privación de la garantía de defensa en juicio, por lo que se tendría que conceder con efecto inmediato conforme el art. 105 inc.
h de la LO. Afirma que la concesión con efecto diferido vulnera además del derecho de defensa en juicio una ilegítima privación de justicia y una correcta integración de la litis.
Señala asimismo que conceder la apelación como se lo hace en la sede de grado puede tornar a una futura sentencia en arbitraria e infundada.
Considero que no puede obtener favorable recepción su queja, pues en primer lugar el art. 110 L.O. no afecta en forma alguna la garantía de doble instancia ni afecta derecho constitucional alguno (“Frente al planteo de inconstitucionalidad del art. 110 LO cabe sostener que se trata de una norma adjetiva que no restringe su derecho a apelar, sino que difiere el tratamiento del recurso a una etapa procesal posterior. La norma no priva al litigante del acceso a la doble instancia por lo que no resulta afectada garantía constitucional alguna”. CNAT Sala II Expte. N° 24.991/07 Sent. Int. Nº 55.849 del 06/11/2007 “L., M. c/MundoT.S. y otros s/despido”) y si bien contempla dicha norma procesal excepciones, esto es cuando se encuentra en discusión la integración de la litis o la nulidad de notificaciones, lo cierto es que el presente caso no encuadra en ninguna de ellas, pues en definitiva lo que se halla controvertido es que...
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