Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente Rc 123228

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.228 "Z.E.M.G. C/ SAN CRISTOBAL SOC MUTUAL SEG. GRALES. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación de fs. 476/478, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta a fs. 475.

  2. El apoderado de la parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 298, CPCC; v. fs. 459/473 vta. y 452/453 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que -a su turno- rechazó la acción de cumplimiento contractual incoada por E.M.G.Z. contra la firma San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 399/408 y 427/432).

  3. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, legalidad, razonabilidad, igualdad ante la ley, al trabajo y de defensa en juicio (arts. 17, 18, 19, 28 y 42 de la Const. nac., 8, CADH; 14, PIDCP; v. fs. 461/462, 466 vta., 468, 470 vta./471, 472 y 473).

  4. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 474), el mismo fue contestado por el apoderado de la firma demandada (v. escrito electrónico de fecha 1-XI-2019 y fs. 476/478).

    V.L., cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc. "d").

    En el sub lite, se advierte que el recurrente no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los planteos ensayados se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia atacada -al igual que la de las instancias anteriores en grado- y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para descartar el remedio de nulidad, reiterando los cuestionamientos vertidos en el recurso local referidos a la ponderación de la prueba y la aplicación de la ley 24.240 (v. fs. 468/473 y v. págs. 5/10 del escrito electrónico de fecha 26-III-2019).

    Y en dicha tarea soslaya rebatir -debidamente- las razones brindadas en la decisión en crisis, que destacan que la temática central relacionada con el alcance de las cláusulas...

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