Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 014409/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 14409/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81471 AUTOS: “ZAPATA DIEGO MARTIN C/ EMPRESA MANILA S.A S/ DESPIDO ”
(JUZGADO Nº 31).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:
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La sentencia de la instancia anterior admitió parcialmente la acción incoada y esa decisión (v. fs. 116/125) motiva la queja de la parte demandada, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 127/129, que mereciera réplica de la contraria a fs. 131/132.
A fs. 126, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor.
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El recurso interpuesto por la demandada Empresa Manila S.A. se encuentra dirigido a cuestionar la procedencia de la condena al pago de horas extras, la base salarial, multas previstas por los arts. 80 L.C.T. y 2 de la ley 25.323, pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.
El monto cuestionado por la accionada en la alzada asciende a $ 24.731,76 -v. fs.
125-); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.
Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 130), aquel importe equivalente ascendía a $ 36.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine, con excepción de lo dispuesto en el considerando III.
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En cuanto a la entrega de certificados y la actualización monetaria aplicando el RIPTE publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es claro que ese tope del art. 106 de la L.O. no la abarca, en tanto no hay allí un “monto” que se intente cuestionar -ver fs. 125, ya cit.-. Tampoco para la dilucidación de la apelabilidad por razón del monto en materia de costas, por aplicación del art. 107 de la L.O., por lo que, en tanto el monto de la demanda asciende a $ 77.417,57 (v. fs. 10), las quejas articuladas en el tercero, quinto y sexto agravio del escrito de fs. 127/129 son formalmente...
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