Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente P 130361

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., S., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.361, "Z., D.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 82.446 y acum. 82.554 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento del 22 de junio de 2017, rechazó -por mayoría- el recurso homónimo y la acción de habeas corpus interpuestos por la defensa oficial en representación de D.D.Z. contra la resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza que confirmó la aprobación del cómputo de pena practicado por el Tribunal en lo Criminal n° 5 departamental (v. fs. 60/69).

El señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 80/89), el que fue concedido por el órgano recurrido a fs. 90/94.

Oído el señor P. General (v. fs. 107/110 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 111) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. Por sentencia del 25 de septiembre de 2015 el Tribunal en lo Criminal n° 5 de La Matanza -en integración unipersonal y bajo el procedimiento de juicio abreviado, en el marco de la causa n° 599/15-1282- condenó a D.D.Z. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada, manteniendo su declaración de reincidencia, y le impuso en definitiva la pena única de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo su declaración de reincidencia, sanción punitiva abarcativa de la señalada y de la dictada por el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata en I.P.P. n° 08-00-019354-15/00 de fecha 18 de septiembre de 2015 de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, manteniendo su declaración de reincidencia dictada en el marco de la causa n° 13.406 por resultar autor del delito de hurto y robo en grado de tentativa en concurso real (v. fs. 4/10 vta.).

En igual fecha, la Secretaría del citado Tribunal al practicar el cómputo de aquella pena única a la que fue condenado Z., contabilizó el tiempo que permaneció detenido con motivo de la I.P.P. n° 08-00-019354-15/00 que tramitó por ante el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata "...desde el 29 de agosto del año en curso, hasta el día de la fecha...", y no le computó "...el plazo que el encallado de autos ha permanecido privado de su libertad en el marco de la presente causa [599/15-1282] -desde el 31 de agosto de 2015 hasta el día de fecha, [...] ello en atención a que este plazo ha sido cumplido en paralelo con el de la causa n° 08-00-019354...", contabilizándose, entonces a ese tiempo, que el nombrado llevaba un total de 28 días privado de su libertad, estableciendo así y en definitiva, previo descuento de la detención sufrida (conf. art. 24, Cód. Penal), que la pena única de cuatro años y dos meses de prisión impuesta vencerá el día 28 de octubre del año 2019 a las 24:00 hs., debiéndose efectivizar la libertad de aquel a las 12:00 hs. de ese día (conf. art. 77, Cód. Penal) y caducando sus efectos regístrales el día 28 de octubre de 2029, a las 24:00 hs. (v. fs. 11 y vta.).

Cabe destacar que la magistrada de la instancia, desestimó el planteo articulado por la defensa oficial en el sentido que al momento de practicarse el cómputo de pena se tome en cuenta el tiempo que aquel permaneció privado de su libertad en la causa n° 1.011/03 del registro del Tribunal en lo Criminal n° 1 departamental en la que el nombrado resultó absuelto (v. acta de fs. 1), argumentando para adoptar ese temperamento negativo, previo citar lo establecido por los arts. 9 incs. 1 y 5 del Pacto Internacional de...

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