Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Febrero de 2021, expediente CNT 069653/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 69653/2013

JUZGADO 46

AUTOS: “ZAPATA, D.R. c. QBE ARGENTINA

ASEGURDORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s. ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de FEBRERO

de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente in itinere. Contra la misma se alza la accionada cuestionando la valoración de la pericia médica y psicológica, el adicional de pago único, la aplicación del artículo 3 de la Ley 26773 y los intereses.

  2. El agravio principal de la demandada ataca el porcentaje de incapacidad fijado en grado. Entiendo que el mismo es atendible. Me explico.

    La acción tiene como fundamento un accidente acaecido en el trayecto que comprende la casa y el lugar de trabajo, por ende, la indemnización pretendida se encuentra limitada a las tabulaciones establecidas en la LRT y que contemplan, en principio, las limitaciones funcionales. En este sentido, el Decreto 659/96 no incluye,

    entre las afecciones indemnizables, las cicatrices en los miembros superiores, como ser la muñeca y mano derecha de la accionante. Es por ello que, la incapacidad atribuida a las mismas, debe ser detraída del total.

    Por su parte, en relación al aspecto psíquico, en mi criterio no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, pues la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la ley.

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para der determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado...

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