Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Diciembre de 2018, expediente FCB 024270013/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “ZAPATA CAYETANO MATIAS Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 17 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ZAPATA CAYETANO MATIAS Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte.: 24270013/2006), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la CSJN en Resolución de fecha 3 de julio de 2018 (fs. 142/vta), en la que declaró admisible el recurso extraordinario dejando sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto por la CSJN en Resolución de fecha 3 de julio de 2018 (fs. 142/vta), en la que declaró admisible el recurso extraordinario dejando sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Asimismo,

ordenó se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, con costas.

II.- Previo a todo, creo conveniente realizar una breve reseña de los hechos que resultan relevantes para un mejor entendimiento de la cuestión a resolver.

Con fecha 10 de junio de 2013, los actores en su carácter de ex Personal Civil del Ejército Argentino con beneficio otorgado por la accionada, interpusieron demanda en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina persiguiendo el pago retroactivo de las diferencias salariales dejadas de percibir por sus mandantes desde sus altas como beneficiarios de dicho organismo previsional. Relatan que mediante Decreto Nº 1490/02 se reconoció el carácter remunerativo de las asignaciones denominadas “inestabilidad de residencia” y “adicional no remunerativo y no bonificable”

las cuales a partir del dia 1/09/2002 se incorporaron al haber mensual de los reclamantes pero nada se expresó respecto de las diferencias salariales dejadas de percibir las que se Fecha de firma: 17/12/2018

Alta en sistema: 15/02/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., PRESIDENTE

7072510#224297419#20181217142146675

reclaman. A fs. 66/68 comparece el representante del Estado Nacional, opone excepción de falta de legitimación, contesta demanda y excepción de prescripción en los términos del art. 346 del CPCC y lo normado en la ley 23.627 por lo que opone la excepción de prescripción respecto de cualquier suma reclamada fuera del año del reclamo de autos o del reclamo administrativo que se probara en autos.

Mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2013 el Inferior hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al organismo demandado que abone las diferencias dejadas de percibir y como correspondientes al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91, modificado por el decreto 2115/91 y el fijado por el 628/92, desde el 1 de septiembre de 2002 y con una retroactividad que tendrá su fecha de corte el día en que los actores obtuvieron su alta como beneficiarios previsionales e impuso las costas a la demandada. A fs. 96/98 el Estado Nacional interpone recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento agraviándose en...

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