Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Septiembre de 2018, expediente CNT 052645/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52645/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82088 AUTOS: “Z.A., LAURTA ISABEL C/ LAGOLAS S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 168/177 que hizo lugar a la demanda apelan las partes actora y demandada conforme los agravios expuestos en las presentaciones de fs. 181/183 y 185/187 vta., respectivamente, ambos escritos merecieron réplica conforme surge de fs. 188/189 y 191/2 vta. Asimismo a fs. 178/9, la perita contadora A.J.C., apeló sus honorarios por considerarlos reducidos.

II) Por estrictas cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo de la demandada, en tanto cuestiona la valoración de las pruebas respecto de la acreditación del contrato de trabajo invocado, pero a mi entender, la queja no podrá

prosperar.

El análisis de las constancias de autos y pruebas reunidas, me conduce a confirmar lo resuelto.

II)- En efecto, las declaraciones de S., (fs. 122) y A., (fs. 149), brindan datos precisos y concordantes respecto de la prestación de servicios por parte de la actora en el bar explotado por la sociedad demandada, cumpliendo las tareas de camarera en las condiciones y modalidades descriptas en el inicio y, por lo tanto a pesar de las impugnaciones efectuadas por la contraparte a fs. 127 y 153, les otorgo plena eficacia convictiva porque las declarantes, que han dado suficiente razón de sus dichos, resultan concordantes entre sí y tienen conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen, ya que fueron empleados de la misma demandada, se desempeñaron en el mismo lugar y compartieron la jornada laboral con la actora (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 y 155, L.O.).

Asimismo y si bien en el responde se negó expresamente que la demandada explotara el bar que se precisó en la demanda (fs. 19), lo cierto es que la perita contadora a fs. 137/141 informó que de los libros de la demandada surge que la actividad principal de Lagolas S.R.L. es la de brindar “Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador”, teniendo como domicilio comercial el de Serrano 1556, C., coincidente con el del bar en el cual la actora invocó haber prestado servicios.

Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA...

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