Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Agosto de 2016, expediente COM 024580/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.Z., A.D. c/ DOLCE, L.D. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 24580/2014 .FR.

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el demandado, la sentencia dictada a fs.

    113/116 mediante la cual el Magistrado de Grado desestimó la excepción de falsedad de título y caducidad cambiaria opuesta a fs. 17/25.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs.

    120/29 y respondidos en fs. 131/32.

  2. La excepción de falsedad sólo debe fundarse en la adulteración material del documento, la que puede ser absoluta, cuando la firma no pertenece a la persona a quien se atribuye, o relativa, cuando existen enmendaduras, raspados, lavados, sobrelineados o agregados que provoquen la mutación de las fechas, guarismos, etc.

    De otro lado, en el proceso ejecutivo no puede discutirse la validez de la relación sustancial; por ello la falsedad no puede comprender OFICIAL USO las irregularidades que hayan afectado el proceso de formación del título.

    Además, la alegación de la falsedad ideológica está vedada en esta clase de proceso. (Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. IV pág.888 Roland Arazi- Jorge A. Rojas, editorial Rubinzal- Culzoni).

    De ello sigue que la falsedad sólo puede fundarse en lo puramente externo, o sea en su concepto instrumental; toda falsedad que desborde ese limitado ámbito, recayendo en el contenido del instrumento, ya sea por vía de alteración de la verdad o de simulación o invento de ella, Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23805847#156492936#20160808134531595 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F configura una falsedad ideológica cuya invocación y prueba, consideración y declaración, está vedada de modo absoluto en el proceso ejecutivo.

    Sobre tales premisas serán analizados los agravios formulados respecto de la excepción de falsedad de título invocada.

    Sentado ello, debe reconocerse que en razón de la naturaleza de la defensa planteada por el ejecutado, la prueba pericial asume las características de prueba esencial a los efectos de la resolución de la causa.

    Vinculado con ello, la impugnación de tal informe procederá por irregularidades o errores que se refieran al contenido o la sustancia del dictamen per se, esto es, respecto de las que se relacionan con los fundamentos científicos aplicados y/o aplicables y las operaciones técnicas realizadas o que debieron efectuarse, como su correspondencia con el resultado del dictamen pericial y debe, por lo tanto, contener una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se la funda (conf.

    K.J.L., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado", T. I, pág. 870, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2006).

    OFICIAL USO En el sub examine, comparte este Tribunal la...

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