Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2016, expediente FRO 010259/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 5 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 10259/2016 caratulado “ZAPATA, A. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 24 y vta.) contra la sentencia del 29/06/2016, que admitió el recurso de amparo por mora interpuesto por la actora contra la ANSES en los términos expuestos, correspondiendo a la demandada expedirse respecto de la petición efectuada por la accionante en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el art. 17 del decreto ley 1285/58, sanciones conminatorias y otras que puedan corresponder, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs. 22/23).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó traslado de los agravios (fs. 25), el que fue contestado por la actora (fs. 26 y vta.). Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs. 30y vta.) e ingresadas en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltas.

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden. F. reserva.

  2. ) La actora inició su trámite de pensión directa como consecuencia del fallecimiento de su concubino en fecha 29/06/2015, encontrándose el expediente en -Estado de trámite 14 iniciación- después de diez meses de presentado.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28233912#163816815#20161005122009168 En fecha 29/02/2016 envió telegrama de pronto despacho a la A.N.S.E.S. respecto del cual no tuvo respuesta, lo que motivó que se haya promovido el presente amparo por mora administrativa.

  3. ) El amparo por mora es un proceso que tiene por objeto poner fin a la llamada "inactividad formal" de la Administración que consiste en la omisión o pasividad dentro de un procedimiento administrativo durante un lapso de tiempo que excede los plazos legales o bien razonables pautas temporales de tramitación. Sólo compete al juez decidir y en todo caso ordenar...

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