Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2015, expediente FSA 015000088/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Ref. E.. Nº FSA 15000088/2010 CA1 Caratulado “ZAPATA, A.J. c/ANSES s/Expedientes Civiles” originario del Juzgado Federal de Salta Nº1.
ta, 3 de agosto de 2015.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSES a fojas 118/135, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs.117, y CONSIDERANDO:
I) Que mediante el pronunciamiento de fs. 117, ésta Cámara confirmó parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto el Juez de grado hizo lugar a la demanda incoada oportunamente y ordenó
reajustar la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) del haber previsional del actor con arreglo al índice de la resolución ANSES 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así
también la movilidad allí dispuesta, de conformidad con el antecedente “Elliff”
(Fallos: 332:1914) fs. 76/80.
II) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.
Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.W.C. Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
III) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicado en Fallos: 332:1914. Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos:
304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros)
IV) Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art.280 del Código Procesal Civil y...
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