Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 005545/2010
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “ZAPATA, A. O. y otro c/ TRANSPORTE
LARRAZABAL C.I.S.A. y otro s/ daños y perjuicios” (expte.
5.545/2010) (JPL)
Juzg. 29 RH:
005545/2010/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Para resolver el recurso de apelación planteado y
fundado por los actores a fs. 487/490, que no mereciera réplica de la
Dra. S., contra la resolución de fs. 479, en tanto homologó el pacto
de cuota litis presentado por la profesional y trabó embargo sobre las
sumas depositadas en autos.
II. El pedido de homologación configura un
proceso atípico, cuyo trámite, aunque no excluye la posibilidad de
producir prueba, se circunscribe a la comprobación de los hechos
litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad o falsedad del
instrumento presentado (CNCiv., esta S., R. 259.365, del 15/11/98).
La finalidad del pronunciamiento requerido será
otorgar firmeza a ciertos actos de las partes, sin que ello implique
resolver cuestiones que vayan más allá de la comprobación de las
condiciones legales intrínsecas y extrínsecas de su validez (F.,
E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. II, ps.
124 y ss), en caso en que las pretensiones merecieran un debate más
amplio.
Desde esta óptica, frente a la presentación del
instrumento privado que en copia certificada luce agregado a fs. 436 y
el reconocimiento de las firmas insertas en el pacto de cuota litis, el
Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Sr. Juez de grado decidió homologar la convención, soslayando así las
alegaciones relativas a su ineficacia por haber mediado abuso de firma
en blanco.
Al respecto, esta S. ha sostenido reiteradamente
que ningún andamiaje puede tener el planteo relativo al supuesto
abuso de firma en blanco esgrimido, toda vez que de conformidad con
lo establecido por el artículo 1028 del Código Civil, el reconocimiento
judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento
quede también reconocido. Es que frente al limitado marco de
conocimiento de las presentes actuaciones, la defensa resulta
inadmisible, porque ello implicaría discutir la falsedad ideológica del
instrumento, lo cual no es alegable en este tipo de procesos, por
requerir dicho planteo mayor amplitud de debate y prueba que la
permitida en la especie (C.N.Civ., esta S., R. 164.191 del 21/2/95;
idem, R.410.679, del 20/9/04; idem, R 520.931, del 25/11/2008).
Sin embargo, en la especie, se verifican
circunstancias especiales y manifiestas que llevan a restar valor a tal
criterio jurisprudencial.
En efecto, de la resolución recurrida surge que el
juzgador no ha tenido en cuenta una prueba esencial para resolver la
cuestión, como es la confesión vertida por la profesional a fs. 7 del
beneficio de litigar sin gastos, invocada por los apelantes como el
argumento central de su impugnación.
Cabe recordar que a raíz...
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