Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 010813/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 10.813/2006 -

I- "ZANUTTINI EZEQUIEL FABIÁN Y Juzgado n° 5 OTRO C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL Secretaría n° 10 DEL EJÉRCITO S/ SUMARÍSIMO"

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

529, fundado a fs. 537/545, contra la resolución de fs. 511, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 491 y, en consecuencia, aplicó a la accionada la suma de $

    500 en concepto de astreintes por cada día de retardo en el efectivo y total cumplimiento de la prestación de hidroterapia, ordenada en la sentencia obrante a fs. 254/257.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene que dicha resolución le impone la cobertura de cinco sesiones semanales de hidroterapia, en función de lo dispuesto en la sentencia dictada el 30.6.09, que ordenó la cobertura de la prestación de hidroterapia, sin fijar la cantidad de sesiones por semana.

    A ello agrega que ambas resoluciones invocaron la ley 24.901 pero no dieron intervención al Equipo Interdisciplinario previsto por los arts. 11 y 12 de esa ley.

    Asimismo, destaca el tiempo transcurrido desde el dictado de la referida sentencia y que una auditoría del IOSE determinó que para la condición del afilado corresponden dos sesiones semanales.

    También afirma que la ley 26.944 excluye expresamente la posibilidad de aplicar sanciones conminatorias contra el Estado Nacional, cuya inconstitucionalidad no fue planteada por el actor, y que no puede concebirse que sea la propia Justicia Federal la que omita su aplicación.

    Finalmente, considera necesaria una armonización entre la obligación prestacional del IOSE y la resolución apelada, la que pretende extender el alcance de una sentencia dictada hace nueve años, en un Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16055215#198182579#20180504163645153 proceso sumarísimo y sin intervención del Equipo Interdisciplinario (la que vuelve a requerir), para consagrar un derecho absoluto a cargo de la Obra Social.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten...

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