Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Abril de 2021, expediente CNT 067456/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 67456/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56241

CAUSA Nº 67456/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 24

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2021,

para dictar sentencia en los autos: “ZANOTTI, M.V. c/ FEG

ENTRETENIMIENTOS S.A. y otro s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la parte actora mediante el recurso glosado a fs.

    411/413, que mereció réplica de la contraria a fs. 427/428, y por la accionada FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. a fs. 415/418, que mereciera réplica de la contraria a fs. 420/426.

    Por su parte, la perito contadora cuestiona los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs.409).

  2. Agravia a la accionada en primer lugar que el Sr. Juez a quo haya considerado que le asistió derecho a la actora a colocarse en situación de despido indirecto.

    La apelante centra su agravio en que el sentenciante habría omitido considerar la contestación de oficio de la empresa BONDACOM

    S.R.L. de la cual surgiría que la actora al momento del distracto se encontraba trabajando para la mentada empresa, y en que los malos tratos denunciados en el intercambio telegráfico y en la demanda no habrían sido acreditados.

    Asimismo, aduce que la sanción de suspensión impuesta oportunamente no habría sido materia de litis porque ese hecho habría ocurrido 3 meses antes de que la actora se considerara despedida.

    Finalmente, sostiene que la accionante no habría explicado en su demanda qué acciones habrían sido injuriantes, ni qué palabras habrían resultado agraviantes, para considerar que existieron malos tratos hacia su persona.

    Sin perjuicio del esfuerzo argumental desplegado por la apelante, adelanto que el presente agravio no podrá prosperar, ello por las consideraciones que seguidamente expondré.

    En primer lugar, considero importante destacar que la exclusividad no es una nota característica excluyente del contrato de trabajo,

    y tampoco advierto que se haya acreditado en autos que en el contrato celebrado entre la Sra. Z. y FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. exista una Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 67456/2016

    cláusula a tal fin, por lo que el hecho de que la accionante tuviera otro trabajo a partir del mes de septiembre del año 2015 no condiciona la suerte del reclamo.

    En segundo lugar debo decir que, contrariamente a lo afirmado por la quejosa, la sanción de suspensión impuesta a la accionante y los consecuentes descuentos efectuados en el salario del mes de junio de 2015

    sí integran la litis, ello por cuanto sí fueron reclamados en el telegrama que posteriormente motivó el despido indirecto, y fue incluido dicho rubro en la demanda de marras, por lo que la orfandad probatoria en la que incurrió la apelante en el punto convierte a la mentada sanción en injustificada y por lo tanto, en una de las injurias laborales que se encuentran acreditadas en autos y por las cuales a la Sra. Z. le asistió derecho para considerarse despedida por culpa de su empleadora.

    Por otra parte, las manifestaciones vertidas por la quejosa respecto de la aludida falta de descripción y de demostración por parte de la accionante de los malos tratos denunciados, tanto en los telegramas como en el libelo inicial, no resultan suficientes para rebatir el contundente análisis efectuado por el sentenciante de grado en relación a las declaraciones testimoniales obrantes en la causa.

    En efecto, en mi opinión ha quedado cabalmente demostrado mediante los testimonios rendidos en autos (Rovera, fs. 344/346; S., fs.

    351/354 y D., fs. 355/356) el hecho de que la actora ha sufrido maltrato laboral por parte de su superior jerárquico, el Sr. M., a quien todos los testigos mencionan como una persona maltratadora y violenta, sobre todo para con la Sra. Z., llegando a traspasar en ocasiones el límite de la violencia verbal para ejercer violencia física al patear el escritorio de alguno de los empleados, situación que todos los testigos corroboraron por...

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