Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CAF 007048/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I

7048/2021 ZANOLLA, J.L. c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986. J.. nº 8

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que la sentencia de primera instancia admitio la demanda de amparo1 y ordeno al “Banco Central de la Republica Argentina, al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a La Caja de Prevision y Seguro Medico de la Provincia de Buenos Aires que arbitren los medios necesarios para que el accionante J.L.Z.D.6., medico jubilado residente en Espan1 a,

    perciba inmediatamente en su cuenta bancaria abierta en su lugar de residencia y en euros (Banco ING de Espan1 a bajo el numero ES66 1465010091174376047), las sumas que como jubilado le corresponden, incluyendo los fondos actuales y futuros -tal como lo hiciera antes de las restricciones impuestas por el BCRA-; de conformidad a la excepcion prevista en la Comunicacion A 7272,

    punto 3.13.1.4”.

  2. Que para decidir de ese modo, la jueza expreso los siguientes fundamentos:

    i. “[E]sta accion de amparo tiene por objeto obtener la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la norma que excluye al amparista de la percepcion de su haber previsional en moneda extranjera, en la cuenta que posee en el exterior, en el lugar de su 1

    La demanda fue promovida contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad al caso de la Comunicación “A” 7272 – punto 3.13 atinente a exterior y cambio(…) por vulnerar en forma grave y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías constitucionales…”.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    residencia, como venía percibiendo hasta el dictado de la normativa emitida por el BCRA y que aquí cuestiona”.

    ii. “[E]l accionante es jubilado y por tanto integra el colectivo vulnerable, como lo reconocio la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el fallo ‘G., M.I. c/ AFIP s/ accion meramente declarativa’ (FPA

    7789/2015/CS1-CA1 FPA 7789/2015/1/RH1) de fecha 26/3/2019”.

    iii. “[N]o se puede perder de vista que el accionante es un jubilado que vive hace mas de 20 an1 os en el exterior, no teniendo ya posibilidad de acceso al mercado laboral y dependiendo exclusivamente para poder vivir de poder percibir su jubilacion;

    la que depende de que el BCRA autorice la transferencia al exterior de las sumas que se encuentran actualmente depositadas en la cuenta del Banco Provincia las cuales se vienen depreciando día a día, dejandolo en una situacion apremiante”.

    iv. “Es dentro de los principios que establecio el Alto Tribunal en defensa de los beneficiarios de haberes previsionales,

    que debe analizarse la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del ítem 3.13 de la Comunicacion A 7272 del texto ordenado EXTERIOR Y CAMBIO, emanada del BCRA”.

    v. “[L]a ley 25.707, que aprobo el Convenio de Seguridad Social suscripto por Argentina y Espan1 a, aplicable al accionante,

    ya que reside en Malaga; protege la percepcion del beneficio jubilatorio y en la moneda de curso legal, en el país de residencia del beneficiario”.

    vi. “[L]a normativa del Banco Central resen1 ada resulta una violacion a la garantía de igualdad que consagra el art.16 de la Constitucion Nacional, ya que establece una excepcion para los beneficiarios del ANSES que residen en el exterior, y los autoriza a Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

    SALA I

    7048/2021 ZANOLLA, J.L. c/ BANCO CENTRAL DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986. J.. nº 8

    realizar sus transferencias y percibir sus haberes en el lugar en que residen”; sin embargo “no establece la misma excepcion para los jubilados que como el accionante, percibe sus haberes previsionales de la Caja de Prevision y Seguro Medico de la Provincia de Buenos Aires”.

    vii. “[L]a norma reglamentaria, dictada por el BCRA (…)

    resulta violatoria del Convenio de Seguridad Social, suscripto por Argentina y Espan1 a (aprobado por ley 25.707)”.

    viii. Las defensas de falta de legitimacion activa y pasiva deben ser desestimadas de acuerdo con los fundamentos expuestos por el fiscal federal.

  3. Que el Banco Central de la Republica Argentina apelo y expreso agravios (fs. 165/171) que fueron replicados (fs.

    176/177).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    i. La sentencia “se abstiene de declarar que en el sub lite nos encontremos ante una manifiesta ilegalidad o arbitrariedad de autoridad publica, requisito de habilitacion de la accion de amparo, lo que obsta su admisiblidad”.

    ii. “[S]e advierte la total improcedencia de la accion intentada, siendo que carece de toda logica su ataque a la normativa del BCRA, maxime cuando no se trae elemento de conviccion alguno del cual se desprenda la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de las regulaciones cambiarias dictadas por este Ente Rector”.

    iii. “No se le ha efectuado un trato desigual al jubilado, sino que los requisitos que la norma exige cumplir apuntan a un ‘tercero’ en este caso una ‘Caja’ privada de jubilaciones”.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    iv. “[L]a cuestion se relaciona con el desenvolvimiento del cumplimiento de un contrato previsional, en donde la ‘beneficiaria’ al ingresar al negocio transfirio la administracion de sus activos a un determinado sujeto, en este caso identificado en la persona de ‘CPSMPBA’, siendo en consecuencia este quien se comprometio a asegurarle la percepcion futura de su haber jubilatorio y debe realizar los pasos necesarios para asegurar el cumplimiento de su obligacion”.

    v. La parte actora esta “ejercitando la defensa de los intereses de su prestadora del servicio y con ello impulsado que se dejen sin efectos regulaciones que le son de aplicacion exclusivamente a CPSMPBA, desconociendo, de ese modo, a las propias autoridades de la Institucion e inmiscuyendose en un ambito que le resulta totalmente ajeno, mas alla de su caracter de afiliada, en tanto la cuestion atan1 e a las condiciones regulatorias que debe observar su prestadora para su desenvolvimiento”.

    vi. “Con el advenimiento de la normativa cuestionada, la Caja Profesional se encontro con la condicion adicional que para llevar adelante la misma gestion, en caso de querer convertir sus fondos en moneda de curso legal en moneda extranjera debía realizar una ‘declaracion jurada’ ante la entidad financiera y a su vez abstenerse de realizar determinadas operaciones en cartera de inversion”.

    vii. La magistrada “no comprendio que el regimen cuestionado no se encuentra dirigido al jubilado, ni le impuso restriccion, o un deber a cumplir con determinadas condiciones para percibir su prestacion en su moneda de su residencia; sino que se sanciono una norma reguladora del ‘mercado’ a ser cumplida exclusivamente por la Caja Profesional, para que en caso Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

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    7048/2021 ZANOLLA, J.L. c/ BANCO CENTRAL DE LA

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    de no oblar con recursos propios externos, quisiera adquirirlos en el MULC”.

    viii. “[E]l pago de jubilaciones que realicen las cajas previsionales a beneficiarios no residentes, son consideradas transferencias corrientes y no tienen impedimentos para ser cursadas a cuentas de titularidad de los beneficiarios en el exterior y ello en la medida que se verifiquen las condiciones generales respecto al caracter genuino de la operacion y se presente la documentacion de respaldo. A lo sen1 alado se le agrega que para acceder al mercado de cambios, sin la conformidad previa del BCRA, la entidad interviniente en la operacion de cambio, deba contar con una declaracion jurada del cliente,

    vinculada a su tenencia de activos externos en el país y en el exterior, ello a fin de evitar practicas y operaciones a traves de títulos publicos u otros instrumentos tendientes a eludir las disposiciones del BCRA y la no realizacion de ciertas operaciones con títulos valores”.

    ix. “[L]a diferenciacion que el regimen dispone a favor del A.N.S.E.S. (quien no debe presentar la...

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