Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2021, expediente FSA 006706/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Z., M.C. c/Estado Nacional y otro s/Recurso Directo Ley 24.241

,

E.. Nº FSA 6706/2021/CA1

Salta, 29 de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 6 de diciembre de 2021 la señora M.C.Z., con domicilio real en calle L.N.3.-.D.. 2, ciudad de Salta, con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.L. interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente nº 023-P-

01055/18 en fecha 25/11/2021 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 5,13 % de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4º de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Efectuó un relato de los hechos, señalando que en el año 2015 se presentó ante la Comisión Médica Nº 01 de Tucumán, solicitando el retiro Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

transitorio por invalidez, la que en fecha 4/8/2015 concluyó que el porcentaje de incapacidad laboral ascendía al 67,20 %, estableciendo el diagnóstico de vejiga neurogénica, depresión neurótica grado III-IV en una estructura de personalidad depresiva y que, en consecuencia, reunía los requisitos del inc. a del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez; el que desde el año 2015 venía percibiendo regularmente (expediente N° 001-P-000685/15).

Refirió que en la oportunidad de la re-evaluación a los fines del art.

50 de la Ley 24.241, la Comisión Médica Nº 23 de Salta capital, el 11/6/19,

dictaminó que el porcentaje de incapacidad laboral ascendía al 5,13 %,

diagnosticando desarrollo vivencial anormal neurótico y descartando incapacidad en ectopía renal bilateral cruzada, u otra, y en consecuencia,

determinó que no reunía las condiciones exigidas en el inc. a del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez. Ante ello, la ANSES resolvió revocar el beneficio solicitado.

Expresó que ante la injusta actuación de la Comisión Médica y la situación de vulnerabilidad padecida, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación ante la Comisión Médica Central.

Aclaró que con la...

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