Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Diciembre de 2019, expediente FSA 016606/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ZANOLI, M.C. c/ANSES s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”, Expte. Nº 16606/2019 Juzgado Federal Nº 1 de Salta Salta, 9 de diciembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 60 y 62 en contra de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 por la que el juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.C.Z. ordenando al organismo previsional la rehabilitación del retiro transitorio por invalidez nº 15-0-7384237-0 y lo abone regularmente hasta que exista pronunciamiento definitivo y firme que ponga fin a la vía recursiva, estableciendo como apercibimiento la aplicación de astreintes en la suma de $

100 por cada día de demora y hasta tanto cese el incumplimiento.

2) La representante de la ANSeS se agravió de la medida cautelar autónoma admitida sosteniendo ante todo que, no se determinó el proceso que regirá estos actuados como así tampoco se encuentra regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que entiende vulnera su derecho de defensa en juicio.

Expuso que la Sra. Z. obtuvo un retiro transitorio por invalidez con fecha inicial de pago el 01/09/2015 al amparo de la ley 24.241. Se refirió al Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #34115942#251985533#20191210080605090 procedimiento establecido en los arts. 48, 49 y 50 de la ley 24.241 para el reexamen médico a los fines del retiro definitivo, señalando que en ninguno de los exámenes que se le realizaron a la actora intervino su mandante, sin embargo, el magistrado admitió la cautelar contra el organismo.

Objetó que se encuentre acreditado el recaudo de la verosimilitud del derecho, por cuanto en el reexamen médico al cual fue sometida la actora se efectuaron estudios complementarios y se determinó un porcentaje de incapacidad del 5,13% fundado en la patología que presenta.

Sostuvo que en esta etapa es competencia de las comisiones médicas decidir sobre la continuidad en la percepción o suspensión preventiva del beneficio, por lo que su mandante se limitó a impactar en el sistema la decisión a la que arribó la Comisión Médica, siendo su actuar legítimo. Resaltó

que la apelación contra el dictamen médico tiene efecto devolutivo por lo cual su mandante se encuentra impedida de dictar un acto administrativo hasta tanto concluya el procedimiento recursivo dispuesto en el art. 50, lo que demuestra que el organismo que representa no incurrió en vías de hecho.

Precisó que el efecto devolutivo previsto en el art. 49 de la ley 24.241 tiende a favorecer al afiliado, toda vez que la ANSeS también se encuentra legitimada para apelar los dictámenes de las comisiones médicas.

Destacó que, en el caso, la Comisión Médica nº 23 otorgó un porcentaje invalidante del 5.13%, lejano del 66% requerido por la legislación vigente, tornando...

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