Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 18 de Diciembre de 2015, expediente FCB 041270002/2003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ZANOLI, E.A. c/ MARCHETTO DIESEL S.R.L. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ZANOLI, E.A. c/ MARCHETTO DIESEL S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 41270002/2003), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de la parte actora y de la Compañía de Seguros “Aseguradores de Cauciones S.A.” en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2014 dictada por el Juez Federal Ad hoc de B.V., a través de la cual dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor E.A.Z. en contra de la razón social “MARCHETTO DIESEL S.R.L.” y, con los alcances y limitaciones de la ley 17.418, respecto de la citada en garantía “COMPAÑÍA DE SEGURO CAUCIONES S.A.” condenando a las firmas demandadas para que una vez firme la liquidación del juicio, se abone al actor las sumas pertinentes que se calcularán en la forma prevista en los considerandos de la resolución dictada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de la parte actora y de la Compañía de Seguros “Aseguradores de Cauciones S.A.” en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2014 dictada por el Juez Federal Ad hoc de B.V., a través de la cual dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor E.A.Z. en contra de la razón social “MARCHETTO DIESEL S.R.L.” y, con los alcances y limitaciones de la ley 17.418, respecto de la citada en garantía “COMPAÑÍA DE SEGURO CAUCIONES S.A.” condenando a las firmas demandadas para que una vez firme la liquidación del juicio, se abone al actor las sumas pertinentes que se calcularán en la forma prevista en los Fecha de firma: 18/12/2015 considerandos de la resolución dictada (fs. 328/335; fs. 343 y fs. 344).

    Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ZANOLI, E.A. c/ MARCHETTO DIESEL S.R.L. s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

  2. Al fundamentar la apelación interpuesta, la parte actora manifiesta que le agravia la sentencia dictada toda vez que rechaza el rubro indemnización por incapacidad, pese haber afirmado el sentenciante la existencia cierta y fehaciente de los daños graves sufridos en la persona del actor, lo cual –expresa- demuestra la contradicción en la que incurre el Magistrado. Ello –entiende- vulnera el principio de reparación plena contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Sostiene que las lesiones que padeció y sufre el actor no fueron insignificantes, sino que revistieron seria gravedad que marcaron el resto de la vida del mismo. En efecto, hace referencia al informe de Medicina Forense –realizado más de un año después de ocurrido el accidente- donde no sólo se describen detalladamente todas las consecuencias físicas como fracturas varias, extirpación del órgano de bazo e intervenciones quirúrgicas, sino que también se hace referencia a las distintas curaciones recibidas por el accionante en el lapso que va entre el accidente y el examen médico practicado.

    Expresa que el Inferior al dictar su pronunciamiento, ni siquiera mencionó que el informe médico citado dictaminó que el actor había quedado con una incapacidad permanente y parcial del 60%. Así, manifiesta que la sentencia carece de toda razón suficiente o motivación, al sostener que las lesiones no están vinculadas causalmente al accidente sufrido. Resalta que en la causa penal está probado no solamente la mecánica y culpabilidad del accidente sino también las consecuencias –lesiones graves- que sufrió el actor, con el hecho dañoso generador, esto es el accidente vial.

    Seguidamente se agravia de que se haya fijado la fecha de la sentencia como el momento a partir del cual corren los intereses del rubro daño moral. Entiende que debe ser a partir de la fecha del hecho provocador del daño.

    Se queja también, de que la sentencia de grado fija como fecha de Fecha de firma: 18/12/2015 inicio del cómputo de intereses para el rubro gastos Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ZANOLI, E.A. c/ MARCHETTO DIESEL S.R.L. s/

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    médicos (gastos inmediatos y gastos de traslado) a partir de la fecha de la demanda. Expresa que el actor debió ser trasladado y debió realizar gastos, a partir del momento mismo del accidente. Es decir, los gastos comenzaron a realizarse a partir de la generación de las dolencias, por lo que la fecha del cómputo del interés de los gastos no puede ser otra que la fecha del accidente. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal (fs. 359/364).

    Por su parte, el apoderado de la citada en garantía “Compañía de Seguro de Cauciones S.A.” fundamenta su recurso, manifestando que le agravia la circunstancia que se haya hecho extensiva la condena a su mandante. Sostiene que al momento de contestar la demanda se dijo que el siniestro había sido rechazado por una causal preexistente al siniestro y oponible a los terceros. Asimismo, sostiene que debe tenerse presente que la carga no tiene incidencia alguna en la materialización del siniestro. Afirma que basta la corroboración de que la carga no era de las admitidas para que el siniestro no sea de responsabilidad de la aseguradora, ya que de otro modo la vulneración de expresas pautas de la contratación del seguro se ven infringidas sin sanción alguna. Alega que se estaba ante un caso de “No seguro”.

    En consecuencia solicita que se haga lugar al presente agravio, se modifique la sentencia y se haga lugar a la declinación de cobertura. Hace reserva del caso federal (fs. 365/366).

    Corridos los traslados de ley contestan tanto la parte actora como la compañía de seguros, solicitando por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo de los respectivos recursos de apelación interpuestos, con costas (fs.

    368/370 y fs. 372/373vta.).

  3. Previo a ingresar al análisis de los recursos deducidos, resulta útil reseñar brevemente que la presente causa se inicia a raíz de la demanda ordinaria interpuesta con fecha 28 de agosto de 2002 por el señor E.A.Z., en contra de la empresa Marchetto y/o el señor J.M. en su calidad de titulares de la empresa comercial y/o titulares del vehículo Fiat Iveco Daily 4910 Dominio TKO-

    Fecha de firma: 18/12/2015 008.

    Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ZANOLI, E.A. c/ MARCHETTO DIESEL S.R.L. s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Relata que el día 14 de septiembre de 2000, siendo aproximadamente las 3:30 hs, su mandante en su carácter de chofer de la empresa “Flecha Bus” iba conduciendo un ómnibus Dominio AZZ-779, en un viaje de pasajeros con recorrido de Tucumán a Capital Federal. Que a la altura del pueblo denominado M., en el área de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, mientras transitaba por la Ruta 34 a una velocidad normal, imprevistamente se encontró con un vehículo Fiat Iveco Daily 4910, Dominio TKO-008, vehículo que transitaba con un cargamento de pólvora en dirección opuesta a la seguida por el vehículo de su mandante. Continúa agregando que dicho vehículo, inexplicablemente se cruzó de carril y embistió al ómnibus. Que como consecuencia del impacto falleció el chofer del vehículo embistente señor G.F., quedando el actor -señor Z.- con lesiones graves.

    Seguidamente cuenta que como consecuencia de las lesiones trasladaron al accionante a Sunchales y de ahí a Rafaela en donde le efectuaron los tratamientos médicos pertinentes durante...

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