Sentencia de Sala II, 30 de Noviembre de 2010, expediente 29.841

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa n° 29.841 “ZANOLA,

J.J. s/junta médica”.

J.. 5 - Sec. 9 - expte. 7975/06/56

Reg. n° 32.244

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Dr. L. USO OFICIAL

H.C., contra el punto II de la resolución adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia obra a fs. 1/8, mediante el cual dispuso no hacer lugar a la solicitud de la defensa de J.J.Z. de convocar a una junta médica.

Ahora bien, toda vez que en esta instancia el Sr. Fiscal General Dr.

G.M. desistió fundadamente del recurso interpuesto por su inferior -fs. 63-,

corresponde tenerlo como tal en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 454,

segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

De otra parte, el tratamiento de las cuestiones introducidas por el Dr. Bagalá en la presentación efectuada por el letrado a fs. 71/81 es improcedente, por cuanto no recurrió en su oportunidad la decisión que hoy ataca ni adhirió al recurso que fuera concedido al representante del Ministerio Público Fiscal conforme las pautas establecidas por los artículos 450 y 453, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, siendo estas últimas disposiciones las que impiden asignar dicho carácter al escrito glosado a fs. 11/8, por cuanto -mas allá de su título- corresponde a la contestación de la vista...

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