Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 9 de Octubre de 2014, expediente CIV 002839/2009/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 2.839/2009 “ZANNONI, L.I. c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/ daños y perjuicios” Recurso Nº 543.803. Juzgado N º 31 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ZANNONI, L.I. c/

ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., A.M.B. de S. y P.B..

El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

Viene el expediente al Acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fojas 359 y 363 contra la sentencia de fojas 350/357.

I.A.I. – 1) Demanda Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA A fojas 22/35 se presenta L.I.Z. promoviendo demanda por daños y perjuicios contra “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.”, editora del diario “Clarín”, reclamando estimativamente la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) como reparación del daño moral que dice haberle sido provocado por la conducta antijurídica desplegada por la demandada al publicar información de modo distorsionado y mendaz, con inexactitud y ligereza, que han afectado su honorabilidad e intimidad, excediendo los límites reconocidos a la libertad de prensa y de información.

Como parte integral del reclamo aduna un pedido de condena a la demandada a insertar en el órgano de difusión que publica, copia de la sentencia condenatoria que se dicte. Esto, con más intereses y costas.

Relata que los hechos que originaran la noticia periodística motivo del presente reclamo devienen de la detención de que fuera objeto en horas de la mañana del día 18 de noviembre de 2005 en la localidad de Haedo, partido de M., Pcia. de Buenos Aires, en el marco de un procedimiento en el que la policía, luego de una persecución, interceptó el automóvil conducido por D.G.V.P., en el que ella también viajaba en compañía de M.F. con quien mantenía una relación sentimental, y que culminó

con la detención de todos ellos. Descalifica la imputación que se le formulara de haber participado de un raid delictivo a bordo del automóvil antes mencionado, a cuyo efecto describe los pormenores indicando que la noche anterior del día indicado, había asistido con su compañero al local bailable “Pinar de R.” de R.M., del que salieron en las primeras horas de la mañana siguiente, fueron a desayunar con amigos, y luego antes de regresar a la casa de los padres de su pareja en donde por entonces se hospedaba, permanecieron un rato conversando con amigos y conocidos en una plaza cercana al local bailable.

Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Agrega que en esas circunstancias siendo alrededor de las nueve de la mañana apareció en la plaza un muchacho que ella no conocía, con quien F. mantuvo una conversación en privado, tras lo cual ambos se retiraron pidiéndole este último que le aguardara porque debía hacer una diligencia con el recién llegado, retornando alrededor de una hora después los dos a bordo del automóvil antes mencionado conducido por quien lo había ido a buscar y resultó ser V.P., siendo entonces cuando subió al auto al ser llamada por F., quien por medio de señas y sin bajarse del rodado le indicó que subiera para regresar juntos a su casa. Continúa entonces su relato diciendo que luego de recorrer unas pocas cuadras, ante su sorpresa y estupor se produjo la breve persecución policial antes referida, de cuyas resultas se produjo la detención de ella y su pareja hallándose aún en el interior del vehículo, en tanto que V.P. en su intento de huída a la carrera fue capturado a las pocas cuadras.

Informa que en el hecho tomó intervención la UFI n° 1 de M. y el Juzgado de Garantías n° 4 a cargo del Dr. H.M., quien tras comprobar mediante la prueba producida a esos efectos su ajenidad al hecho delictivo de referencia, desestimó su procesamiento decretando la inexistencia de mérito para que continuara vinculada a la causa, recuperando así su libertad; pronunciamientos estos confirmados con fecha 25/04/08 por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza.

Formula una génesis de la noticia y difusión que del hecho de marras realizara la demandada en sucesivas ediciones del matutino “Clarín” de su propiedad, denunciando la manipulación de la información por parte del periódico con la evidente intención de llamar la atención de los lectores al hacer hincapié especialmente en su persona y condición, haciéndola aparecer como principal autora de Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA todos los delitos que falsamente se le imputaran, y jefa de una banda que con cómplices salía en raid delictivo.

Entre otras cosas refiere que la utilización por parte de la demandada en su publicación de calificativos tales como: “La hija de un Juez que salía a robar”, Rueda de presos para la hija de un camarista”, “La hija del Juez detenida salía a robar junto con un preso”, “Cómo cayó la hija de un camarista”, en tanto exceden los límites de una información objetiva, involucrando aspectos ajenos al puntual episodio policial, le provocó mortificaciones innecesarias al mancillar su honor, y contribuyendo a su desequilibrio espiritual, cuya reparación persigue por este medio.

Ofrece prueba y cita jurisprudencia fundando en derecho su acción.

I - 2) Respondes A fojas 53/64 se presenta “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.” y opone excepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR