Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 025199/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25199/2012 - ZANGONE A.M. c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 567/569 que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alza la parte demandada en virtud del memorial obrante a fs.

570/579vta., mereciendo réplica de la contraria a fs.

583/585.

II- Apela los criterios utilizados por el Sr. Juez “a-quo” para determinar los rubros indemnizatorios y multas como consecuencia del despido indirecto en que se colocó la actora. Concretamente se queja por la remuneración considerada a efectos del cómputo de los salarios de octubre y noviembre de 2011, de la indemnización sustitutiva de preaviso omitido, de la integración del mes de distracto, las vacaciones no gozadas, la multa del art. 2 de la ley 25.323 y la tasa de interés.

Cuestiona, además, la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora y perito contador por estimarlas altas.

III- Adelanto que de prosperar mi voto, el cuestionamiento en torno a la base remuneratoria utilizada por el Sr. Juez “a-quo” para el cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido y multas no tendrá favorable recepción, por cuanto los embates vertidos con relación a estos tópicos no constituyen una crítica concreta ni razonada de los puntos del fallo de grado que se intentan controvertir en esta instancia (conf.art.116 L.O.).

Así pues, la apelante indica que correspondería aplicar el principio de la “normalidad próxima” para el Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20499273#193195528#20171108143125133 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido, e igual criterio para el cálculo de la integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional, pero sin indicar cuál sería dicho salario o, al menos, identificarlo en las constancias probatorias de manera de otorgar respaldo objetivo a dichas aseveraciones, por lo que no se encuentra debidamente señalada cuál sería la medida del agravio las que, por ende, resultan meras discrepancias subjetivas de la recurrente respecto de la solución alcanzada, sin alcanzar a constituir cabalmente un...

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