Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2010, expediente B 58256

PresidentePettigiani-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.256, "Z., I.A. contra Provincia de Buenos Aires. (Instituto de la Vivienda). Demanda contencioso admi-nistrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.I.A.Z., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con el objeto que se declare la nulidad de la resolución 973/97 y, como consecuencia de ello, se le abone la suma de pesos doscientos trece mil sesenta y cuatro ($ 213.064) en concepto de honorarios profesionales por la elaboración de un proyecto de viviendas denominado "Junín 144 Viviendas", en el marco del expediente administrativo 2416-6.608/84.

  1. Habiendo este Tribunal desestimado la demanda interpuesta por considerarla formalmente improcedente (fs. 255/256), la actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya resolución favorable por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 274) motivó que aquella decisión quedara sin efecto.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó la Fiscalía de Estado, contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

  3. A fs. 319/321 compareció el apoderado del complejo habitacional "Junín 144 Viviendas" -citado como tercero- quien alegó que no tuvo ninguna injerencia en la contratación ni en las modificaciones que se efectuaron al proyecto, por lo que se opuso a la solidaridad pasiva alegada por la actora.

    Subsidiariamente, adhirió a la postura esgrimida por la demandada.

    V.A. las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y los alegatos presentados por ambas partes, encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    I.R. la actora que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires llamó a licitación pública 47/87 para la realización de la obra "Junín 144 Viviendas", la cual debía ajustarse al proyecto que a esos fines se le encomendó. Resalta que los honorarios correspondientes al citado proyecto le fueron abonados por la demandada (resolución 2074/93 -expediente 2416-6608/84, alcance 4-).

    Destaca que desde que se llamó a licitación hasta que se contrató la obra transcurrieron cinco años, lapso prolongado que contribuyó a que en dicho período se modificaran las normas FONAVI con respecto a los valores del metro cuadrado, niveles de terminación y características de las viviendas para adaptarlas a la realidad del financiamiento del momento. En ese contexto -según añade-, se analizó la posibilidad de sus ejecución con la cobertura financiera prevista y se llegó a la conclusión de que la partida presupuestaria correspondiente a la obra no cubría los costos necesarios.

    Afirma que por esa circunstancia se le solicitó un nuevo proyecto que permita afrontar su realización con el importe disponible.

    Indica que satisfizo inicialmente ese requeri-miento con otro proyecto por un total de 132 viviendas. Sin embargo, y a pedido del Instituto demandado, debió modificarlo y mantener el número final de unidades en 144, así como la proporcionalidad entre las de dos, tres y cuatro dormitorios. Pero ello, con disminución de las superficies cubiertas de cada tipo de vivienda y de sus terminaciones, sumado a máxima unificación de los prototipos a emplear a fin de disminuir el costo total.

    Refiere que ejecutó el legajo integral de la obra (conjunto, prototipos de vivienda e infraestructura), es decir, planos en distintas escalas, cálculos estructurales, dimensionamiento y desarrollo de la infraestructura, memorias, detalles y la totalidad de los aspectos técnicos vinculados con la definición de la obra a construir. Y añade que contrató al I.J.M. quien tuvo a su cargo los cálculos estructurales pertinentes.

    Señala que debió contactarse con el Departamento Estudios y Proyectos del IVBA a efectos de conciliar las definiciones técnicas con los criterios de aplicación general propios de ese organismo.

    Puntualiza que su tarea consistió en la ejecución de un nuevo proyecto ajustado a la realidad presupuestaria del momento.

    Subraya que el Instituto accionado le requirió la confección de un diseño distinto al elaborado originariamente tanto en la disposición edilicia, superficies, prototipos, como así también cálculo estructural, infraestructura, etc. De ello resultó el proyecto con el que se contrató y ejecutó la obra.

    Sustenta su postura en que el propio Organismo estatal consideró que los trabajos se realizaron siguiendo su proyecto y en que obran en su poder los originales de éste.

    Manifiesta que por esa labor no le fue abonado importe alguno, y que su reclamo fue desestimado por la resolución 973/97 que en esta causa impugna.

    Niega que el proyecto bajo el cual se ejecutó la obra haya sido elaborado por el Departamento de Estudios y Proyectos del Instituto de la Vivienda como afirmara la accionada, a la vez que reivindica su exclusiva autoría. Reclama, en consecuencia, el íntegro pago de los honorarios correspondientes.

    Finalmente, ofrece prueba y solicita se haga lugar a su pretensión con costas.

  4. En su escrito de responde, la Fiscalía de Estado sostiene que la pretensión actora resulta sustancialmente improcedente y solicita, por ello, el rechazo de la demanda en todas sus partes. En ese orden, argumenta en favor de la legitimidad de la resolución 973/97 y postula la inatendibilidad de lo peticionado por la arquitecta I.A.Z..

    Relata que mediante la resolución 540/92 el Administrador General del Instituto de la Vivienda rechazó el reclamo del pago de honorarios profesionales formalizado por la actora, correspondientes al proyecto "Construcción de 144 Viviendas e Infraestructuras - Junín".

    Expresa que en esa resolución se ponderó que si bien el proyecto fue utilizado a los fines de la licitación pública 47/97, su realización no llegó a preadjudicarse. A su vez, por la exclusión del cronograma de obras a ejecutar, quedó pendiente de tramitación la solicitud de financiamiento por ante la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación, por entonces, órgano de aplicación del plan FONAVI.

    Manifiesta que reencausado el trámite de adjudicación de los trabajos se formalizó el contrato con la firma que fuera seleccionada del proceso licitatorio (Empresa Raimondi S.A.).

    En esas condiciones -según lo señala-, la Dirección de Estudios y Proyectos impulsó el pago del proyecto elaborado oportunamente. Así, mediante resolución 2074/93 se dispuso la cancelación de los honorarios...

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