Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Diciembre de 2019, expediente FCB 021270003/1996/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ZANETTI, L.A. c/ COMFER s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ZANETTI, L.A. c/ COMFER s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: 21270003/1996) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de julio de 2019 por el señor Juez Federal Nº 2.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de julio de 2019 por el señor Juez Federal Nº 2 que dispuso hacer lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por el Estado Nacional (Ente Nacional de Telecomunicaciones, ex COMFER) y declarar la caducidad de instancia en la presente causa. Asimismo impuso las costas a la parte actora (fs. 106/109).

  2. Se agravia el recurrente por cuanto considera que el A quo admitió el instituto de la caducidad de la instancia en el proceso de amparo, analizándolo a la luz de las previsiones del procedimiento civil común, de aplicación supletoria para el inferior. En este sentido sostiene que el procedimiento “supletorio” es el que corresponde a la competencia material del tribunal, resultando que en este Tribunal se aplican todos los procedimientos, según se trate de materia civil, laboral, penal,

    contenciosa administrativa, electoral, aduanera, fiscal, atenta que la competencia es múltiple en los tres juzgados federales de sección que existen en esta ciudad. Que a los fines de la aplicación supletoria que sostiene el A quo, es fundamental determinar si esa aplicación es compatible con las propias normas de la Ley de Amparo. Sostiene que la Fecha de firma: 11/12/2019

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    ley mencionada proscribe el planteo de incidentes en su artículo 16. Que la petición planteada por la contraria es un planteo incidental tal como lo considera el Procedimiento Civil al que el señor juez de grado no debió darle curso por el carácter del pedido. Igualmente considera que los requisitos de procedencia que requiere la caducidad de instancia, para dar conclusión o una terminación anormal de los juicios,

    están expresamente excluidos del régimen de amparo. Cita jurisprudencia que avala sus dichos (fs. 110/112).

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte demandada el día 15/8/19 (fs. 114/116).

  3. Corresponde analizar las circunstancias fácticas que rodean la causa a fin de comprobar si se verifican las condiciones necesarias para la solución que propicia el Juez de primera instancia y que resultara cuestionada por la actora.

    Así con fecha 21/05/96 comparece el señor L.A.Z., a través de sus apoderados, D.. J.H.G. y G. De Guernica e interponen acción de amparo con medida cautelar en contra del Estado Nacional- Comité Federal de Radiodifusión solicitando que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR