Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 2009, expediente Ac 100385
Presidente | Hitters-Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Ac. 100.385 "Z., R.A.. Sucesión".
//Plata, 25 de Febrero de 2009.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores de Lázzari, N. y P. dijeron:
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Esta Corte, en lo que aquí interesa destacar, declaró la deserción del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por M.G.Z. por no haber cumplido con la intimación a acreditar el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos definitivo o efectuar el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 265 y vta.).
Contra dicho pronunciamiento, la impugnante interpuso revocatoria adjuntando constancia del otorgamiento del citado beneficio, exponiendo las circunstancias que habrían producido la demora, con las copias respectivas y sosteniendo que de su parte no hubo negligencia en la falta de cumplimiento oportuno del requerimiento en cuestión (fs. 268 a 273 vta.).
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Al respecto, es dable señalar que, más allá de los motivos invocados en la revocatoria, de la documentación acompañada surge que el beneficio exigido a los fines del citado art. 280 se otorgó fuera del plazo fijado por esta Corte y aún posteriormente a la declaración de deserción -aunque antes de que el recurrente se anoticiara de ésta-. Así, no puede soslayarse que, más allá de esa circunstancia, del mismo emana que el recurrente carece de medios económicos suficientes para afrontar la carga procesal contenida en el mencionado art. 280. Resolver en forma disímil sería contradecir, en esta etapa procesal, la verdad jurídica objetiva que incumbe a la prestación de un adecuado servicio de justicia (conf. doct. Ac. 66.621, sent. del 13-VII-1999; L. 74.096, sent. del 18-IX-2002; Ac. 81.109, resol. del 20-XI-2002; Ac. 82.685, resol. del 23-XII-2003; Ac. 87.139, resol. del 6-IX-2006 -voto de la mayoría-; nuestro voto en Ac. 90.444, resol. del 14-V-2008).
En razón de lo expresado, corresponde dejar sin efecto la deserción decretada a fs. 265 y vta., teniendo así por cumplida la intimación dispuesta y pasando los autos a la Secretaría Civil.
El señor J. doctorS. dijo:
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Conforme se indicara en el voto precedente, esta Corte declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley incoado por M.G.Z. por no haber cumplido con la intimación a acreditar el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos definitivo o efectuar el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 265 y vta.), decisión contra la cual la impugnante dedujo revocatoria. En la misma acompañó constancia del otorgamiento del...
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