Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 24 de Julio de 2017, expediente FRO 063001121/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de julio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 63001121/2008 caratulado “Z.M.T. C/ ANSES S/

ORDINARIO”, del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 56) y fundado por la demandada (fs. 63/67vta.), contra la Sentencia nº 875/11 del 14 de septiembre de 2011 (fs. 51/52vta.) que –en lo que aquí

interesa- dispuso que la prestación de la actora se ajustara a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y ordenó que en la liquidación a practicarse se reajustara el haber jubilatorio conforme a las pautas establecidas en el precedente de la CSJN en autos “B.” del 26 de noviembre de 2007 e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

Corrido el pertinente traslado (fs. 79) no fue contestado. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. Ordenado el pase al Acuerdo, quedaron los autos en condiciones de resolver el recurso (fs. 87).

2- La recurrente se agravió de la aplicación de Fecha de firma: 24/07/2017 los fallos “Elliff” y “B.”. Manifestó que la sentencia en Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3113685#183386696#20170725094540557 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A crisis es axiológicamente negativa, ya que impacta en forma perjudicial en el fondo especial de afectación institucional con el que el Estado responde a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Público.

Señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza jubilaciones y pensiones móviles pero nada dice sobre la forma de cálculo del haber inicial de la prestación previsional.

Destacó que en la ley 24.241 no hay tasa de sustitución sobre remuneraciones y la resolución recurrida puede provocar un enriquecimiento sin causa del titular, dado que...

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