Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2008, expediente P 85386

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L.,K.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.386, ". ,H.A. . Defraudación reiterada por administración fraudulenta o infiel y ejercicio ilegal de la profesión".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó la sentencia obrante a fs. 212/226 vta., y condenó aH.A.Z. a la pena de tres años de prisión en suspenso y a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado, como autor responsable de los delitos de defraudación reiterada por administración fraudulenta o infiel -dos hechos- y ejercicio ilegal de la profesión en concurso material (arts. 55, 173 inc. 7º y 247 primer párrafo del C.. Asimismo estableció por el plazo de dos años el cumplimiento de medidas adicionales en virtud de las previsiones del art. 27 bis del C.igo Penal.

La señora Defensora Oficial Adjunta del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en orden al delito de ejercicio ilegal de la profesión?

  3. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  4. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    No comparto los fundamentos expuestos por el señor S. General en su dictamen de fs. 271/272, pues conforme lo he sostenido en la causa P. 47.840, sent. del 8-VII-1997, el art. 5 del C.igo Penal considera penas no sólo a la reclusión y prisión sino también a la multa e inhabilitación.

    Por su parte, el art. 350 del C.igo de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- establece la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley "en todos los casos en que la sentencia definitiva... imponga pena superior a tres años de prisión".

    No me caben dudas que tres años de prisión de ejecución condicional y nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado importa un "plus" de pena respecto de la de tres años de prisión. En otros términos es penasuperiora tres años de prisión.

    Por lo expuesto, voto por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    A. al voto del doctor P., por sus fundamentos, de conformidad con lo manifestado en P. 74.935 en igual adhesión.

    Voto entonces por laafirmativa.

    Los señores jueces doctoresK. y N.,por los mismos fundamentos del señor Juez doctor P., votaron la primera cuestión planteada también por laafirmativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen condenó aH.A.Z. a la pena de tres años de prisión en suspenso y a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado, por resultar autor responsable de los delitos de defraudación reiterada por administración fraudulenta o infiel -dos hechos- y ejercicio ilegal de la profesión en concurso real (arts. 55, 173 inc. 7º y 247 primer párrafo del C..

    2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, ap. cuarto, incs. "b" a "e") hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido (cfr. P. 83.722, sent. del 23-II-2005).

      1. He tenido oportunidad de señalar con respecto a...

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