Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 058272/2002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 58.272/202 JUZG. 40 “Z.G.H. c/

LARRAMENDI DE LIÑAN E.N. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA”

Buenos Aires, de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 625 interpuso recurso de apelación la parte ejecutada por los agravios vertidos a fs. 688/692, que fueran contestados por el Dr. Vasen a fs. 694/695.-

  2. Cabe recordar que el art. 253 del Código Procesal prescribe que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, habida cuenta que excepcionalmente puede presentar vicios en su construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, en particular cuando ha sido pronunciada sin guardar las formas y solemnidades previstas por la ley, vale decir, de irregularidades que afectan a la sentencia “en sí misma” (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, t. 1, p. 109, y citas jurisprudenciales en nota n 2).-

    Por ello, en determinados casos, puede ser declarada nula, y ello ocurre cuando se adviertan vicios en su construcción de una gravedad tal que vulneren garantías constitucionales como las del derecho de defensa en juicio y debido proceso atentando contra una adecuada administración de justicia.- Más aún, “...el tribunal está obligado a hacer respetar las formas esenciales del proceso y, por ello, no puede admitir que éste siga su curso cuando advierte en el mismo deficiencias que vulneran el derecho de defensa...” (Conf. C., S.F., 20-12-94, en La Ley del 19-

    12-95, R. 93.879).-

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14315944#149837170#20160323133059344 Por el contrario, cuando los vicios obedezcan a errores de derecho en la interpretación y aplicación de la ley, apreciación de los hechos o valoración de la prueba, no corresponde declarar la nulidad de la sentencia, pues todos los errores “in iudicando” pueden ser subsanados por vía de apelación.-

    A tenor de los fundamentos vertidos para fundar la nulidad, estos serán tenidos en cuenta para el análisis del recurso de apelación.-

  3. Cabe señalar que todas las cuestiones traídas en el memorial de fs. 688/692 se encuentran resueltas y han adquirido firmeza a tener de la decisión de fs. 613/614 que remite a la de fs. 600.-

    | Allí se decidió el alcance de la actuación del fiduciario, hasta cuándo deben aplicarse los intereses devengados, así

    como también la tasa de interés...

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