Sentencia de CAMARA FEDERAL, 30 de Julio de 2015, expediente FPA 022000840/2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000840/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal conforme lo dispuesto en el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “ZANDOMENI, ESTELA RAMONA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000840/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE C.S., D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 49, contra la sentencia de fs.

41/45.

El recurso se concede a fs. 50, se expresan agravios a fs. 55/56 vta. La Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen, a fs. 62 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 66 vta.

Fecha de firma: 30/07/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: CINTIA GRACIELA GOMEZ

II-

  1. Que agravia a la demandada la no aplicación de la ley 26417; la tasa de interés fijada; las pautas de movilidad establecidas para el período 1995/1997; y que no se haya dispuesto nada respecto de los periodos 2007, 2008 y 2009.

  2. Que la actora contesta los agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo hizo lugar a la excepción de prescripción, declaró de tratamiento abstracto la limitación de recursos, hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes del actor hasta el 31/03/1995 conforme las pautas de movilidad sentadas en la doctrina de la CSJN en los autos “Chocobar” y desde esa fecha conforme la...

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