ZANDER OSCAR ALEJANDRO c/ LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I. s/DESPIDO

Fecha15 Julio 2016
Número de registro155189815
Número de expedienteCNT 059228/2012/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 59.228/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49334 CAUSA Nº: 59.228/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 4 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Z., O.A. C/ Laboratorios Andromaco S.A.I.C.

  1. S/

    Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  2. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial al reclamo del inicio tendiente al cobro de diferencias derivadas del pago de la liquidación final que percibió el trabajador por el despido directo incausado del que fue objeto, viene apelada por el accionante.

  3. Cuestiona que se haya aplicado la doctrina del fallo “Vizzoti” en la indemnización del art. 245 L.C.T., porque no se incluyó en la base salarial los beneficios y bonificaciones reclamadas, por el promedio de remuneraciones y por el rechazo de los incrementos indemnizatorios de los arts. 80 y 132 bis L.C.T., art. 2º Ley 25.323 y por el daño moral (v.

    fojas 190/198).

    A mi juicio su exposición recursiva sólo constituye un mero discrepar porque el fallo la resultó adverso (art. 116 L.O.).

    En efecto, en lo atinente a la aplicación de la doctrina “V.” el apelante expresa un mero disentir diciendo, con basamento en la teoría de los actos propios que no debiera aplicársela en tanto la accionada al momento del pago de la liquidación final no habría tenido en cuenta el citado criterio y, en concreto, deja incólume lo que fue el fundamento decisivo de la sentencia en el punto, cual lo es que si bien el actor por su cargo gerencial estaba excluido de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables al personal de la...

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