Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Diciembre de 2012, expediente 3218- P

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 399 /12-Penal/Int. Rosario, 13 de diciembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 3218-

P, caratulado “ZANCOCCHIA, R.M. c/ AFIP - DGI s/ Demanda Contenciosa”, (nº 920/07 del Juzgado Federal nº 3, Secretaría A de la ciudad de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) De acuerdo al informe de Secretaría obrante a fs. 52,

    las presentes actuaciones se hallaban en casillero a disposición de las partes, registrando como última actividad procesal la notificación por cédula de la providencia de fecha 26/11/09 notificando la radicación de los autos y la intimación al actor recurrente a la presentación del formulario 408 conforme lo expresado por él a fs. 34 vta. en el escrito de apelación (fs. 50).

  2. ) La caducidad de la instancia es un modo de USO OFICIAL

    extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

    No habiendo cumplido la parte apelante (notificada por...

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