Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 046881/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.881/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46021 CAUSA Nº 46.881/2014 -SALA

VII- JUZG. Nº 57 AUTOS: “ZANCO JORGE ANTONIO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio celebrado entre el accionante con “FNET SYSTEM SRL”

y con “EXPERTA ART S.A. (EX QBE ARGENTINA ART S.A.)”.

Y CONSIDERANDO:

I) Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria del litigio, el convenio importa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violenta ninguna norma de orden público. (cfr. Art. 15 de la L.C.T. y 69 de la ley 18.345)

II) Asimismo cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por las codemandadas en relación a los honorarios de la totalidad de los letrados que ejercieron la representación y patrocinio letrado del reclamante y la modalidad de pago, como la cláusula penal pactada a favor de la parte actora (del 0,2% diario), y lo demás manifestado.

III) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo el reconocimiento por honorarios formulado por ambas accionadas, corresponde declarar las costas en el orden causado. (art. 68, parte del C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios al perito médico en la suma de $20.000 (PESOS VEINTE MIL), quedando a cargo de “FNET SYSTEM SRL” el 40% (cuarenta por ciento) y de “EXPERTA ART S.A.

( EX QBE ARGENTINA ART S.A.)” el del 60% (sesenta por ciento) restante, que se estima justo en virtud del mérito e importancia de los trabajos realizados por él. (art. 38 L.O., arts. 6, 7, 8, 9, 19, 39 y concs. de la ley 21.839 y ley 24.432).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio arribado en autos. 2) Tener presente la modalidad de pago propuesta. 3)

Declarar las costas en el orden causado a excepción de lo expresamente pactado, como quedó dicho en el considerando

  1. 4) Eximir a las codemandadas del pago de la tasa de justicia. 5) Regular los honorarios del perito médico en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), quedando a cargo de “FNET SYSTEM SRL” el 40% (cuarenta Fecha de firma: 28/02/2019 por ciento) y de “EXPERTA ART...

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