Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 040351/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 40351/2018 - ZANCAI, A.E. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 46, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, con costas por su orden.

    Para así decidir, en primer término se remitió y dio por reproducidos los argumentos y solución dados con fecha 8/3/19 en autos “Z., F.E. y otros c/EN - Mº Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (expte. nº 71.482/18).

    Desde tal perspectiva, sostuvo que la accionada ha podido ejercer debidamente su derecho de defensa (siendo que ha peticionado el rechazo de la demanda con costas), Por ello, concluyó que correspondía desestimar el planteo formulado, bien que distribuyendo las costas por su orden, dado que la excepcionante pudo creerse asistida con mejor derecho (conf. arts. 68, segundo párrafo, y 69 del C.P.C.C.N.).

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 47/48 la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, respecto al rechazo de la defensa de defecto legal, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una referencia imprecisa y genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que aluden. Por ello, afirmó que se encuentra afectado su derecho de defensa.

    En tales términos, solicitó que haga lugar a la excepción de defecto legal, con costas.

  3. Que, rechazado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 49, en igual acto procesal, la Sra. Jueza a quo concedió el segundo recurso.

  4. Que, corrido que fuera el pertinente traslado, a fs. 50/51vta. la parte actora formuló sus réplicas.

    Manifestó que -tal como se desprende de lo señalado en la demanda, los recibos de haberes acompañados y la resolución administrativa denegatoria adjunta- el suplemento creado por el decreto 380/17 que percibe es el de “Función Técnica de Apoyo”. Por ello, Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31935786#239984827#20190719125914261 sostuvo que no se vislumbra la situación de indefensión requerida, como así tampoco obstáculos procesales que hayan...

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