Sentencia nº AyS 1995 III, 529 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente C 54338

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-San Martín-Laborde-Salas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Primera, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por impugnación de asamblea promovida por R.N.Z., N.B., E.D.P., J.P. y demás accionistas contra "La Independencia S.A.de Transporte", en los expedientes nums. 28889, 33750, 35896, 367l3 y 367l4, que se encuentran acumulados (v. fs. l822/l829 vta., aclaratoria de fs. l863/l864; fs. l728/l738 vta.).

Los actores en el expediente "Z.R.N. y otros..." impugnaron el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. l833/l843 y de nulidad en fs. l844/l849 vta. y l850/l855 vta. E.D.P., lo hizo por el de inaplicabilidad de ley de fs. l875/l885 vta.

Mi dictamen corresponde únicamente en los recursos de nulidad .Siendo semejantes los fundamentos de los apelantes me expediré sobre ambos conjuntamente.

Denuncian la violación de los arts. l56 y 159 de la Constitución de la Provincia por las siguientes razones: 1) que el tribunal se propuso una sola cuestión , cual fue si era justa la sentencia apelada. Esa proposición dicen no cumple adecuadamente con los recaudos previstos en el art.. 156 de la Constitución de la Provincia "ya que las cuestiones esenciales a decidir no podían en modo alguno limitarse a la justeza de la sentencia apelada ..." (v. fs. 1844 vta. , ap. III, 1850, vta., ap. III); 2)la inexistencia de mayoría de opiniones pues los magistrados que votaron en 2do. y 3er. término lo hicieron aludiendo similares fundamentos, por la negativa; 3) falta de firma del acuerdo, lo que implica dicen, haberse conculcado las disposiciones que surgen del art. 267 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, pues las estampadas en la sentencia no resultan suficientes a los efectos del cumplimiento de la norma

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

En primer lugar, diré que no existe precepto legal que obligue a los jueces a separar las cuestiones en la forma en que las partes los deseen o lo consideren más conveniente (Ac. y Sent., 1959II, 60; ídem. 1961II, 250).

En cuanto al segundo motivo de la nulidad que fue invocado, entiendo que se ha tratado de un error material que fue subsanado en la aclaratoria de fs. 1863/1864, (conf. doctrina en causas L. 33.719 sent. del 301184; L. 34.956, sent. del 171285;L.43353, sent. del 6290). Aún más, esa Corte ha expresado que resultan inatendibles los reclamos fundados en simples errores materiales subsanables por el propio contexto de la sentencia, desde que los mismos resultan ajenos al ámbito del recurso extraordinario de nulidad (causa Ac. 50.4l0, sent. int. del 2692).

Y respecto al último agravio, diré que no encuentro configurada la nulidad que denuncia el recurrente, puesto que la sentencia está firmada por todos los jueces que intervinieron en el acuerdo (art. 164, C.P.C.C.).

Por lo dicho, opino que correspondería rechazar el recurso de nulidad extraordinario interpuesto.

La P., 17 de junio de 1994 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S.M., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa Ac. 54.338, "Z., R.N. y otro contra La Independencia S.A. Impugnación de asamblea" y acumuladas

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia única de la instancia anterior que rechazara las demandas por impugnación de nulidad de asambleas interpuestas en las causas nº 28.889, 33.750, 35.896, 36.173 y 36.174.

Se interpusieron, por los actores, sendos recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Son fundados los recursos extraordinarios de nulidad de fs. 1844/1849 vta. y de fs. 1850/1855 vta.?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo son los de inaplicabilidad de ley de fs. 1833/1843 y de fs. 1875/1885 vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Puesto que ambos recursos tienen igual contenido considero oportuno tratarlos conjuntamente.

    Tiene decidido con anterioridad esta Corte que el recurso extraordinario de nulidad es improcedente si las cuestiones pudieron ser resueltas por vía de aclaratoria ya que los errores materiales subsanables por esa vía no invalidan la sentencia (causas L. 35.017, sent. del 13V86; Ac. 34.333, sent. del 24IX85).

    En consecuencia, no configurándose los supuestos contemplados por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial en su actual redacción luego de la aclaratoria de fs...

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