Sentencia nº AyS 1992 III, 410 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1992, expediente C 50039

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Pisano - Salas
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.039, “Z., H.J. contra C., R.E.. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, revocó la sentencia dictada por el Juez de Paz letrado de Chacabuco e hizo lugar a la acción de desalojo instaurada.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

a la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción de desalojo intentada.

    Consideró para ello que del contrato de locación no surgía que el locador hubiera actuado a nombre de otra persona, tratándose de un supuesto de locación de cosa ajena, por lo que el actor heredero de quien figura como locador estaba legitimado para reclamar la restitución del bien por el vencimiento del plazo convenido.

  2. Contra dicho pronunciamiento el demandado deduce recurso de inaplicabilidad de ley fundado en los siguientes argumentos:

    se ha violado el art. 1963 inc. 3 del Código Civil en cuanto dispone que el mandato acaba por el fallecimiento del mandante o mandatario;

    no interesa que en la locación se haya explicitado o no la calidad en que actuaba el locador porque de la documentación acompañada por la actora surge la existencia del mandato y el fallecimiento del mandatario, no pudiendo el heredero de éste peticionar el desalojo de una cosa ajena respecto de la que no tiene derecho alguno;

    la actora acompaña documentación que prueba que el locador actuaba como mandatario del verdadero propietario, situación que es desconsiderada en el fallo en violación al art. 1029 del Código Civil;

    la doctrina de la Corte que se cita ha sido erróneamente aplicada porque se refiere a un supuesto distinto al de autos;

    se cae en el vicio de absurdo en la apreciación de la prueba al desconocer la evidencia que surge de la documentación allegada...

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