Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2020, expediente FMP 002181/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de junio de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: ZANARDI, A.C. c/ ANSES
s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION .Expediente FMP 2181/2020,
provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que en atención a la urgencia del caso, y conforme a lo peticionado,
debe habilitarse la feria extraordinaria dispuesta por la CSJN en los términos de la acordada 18/2020 de la CSJN.
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29/31 por la Dra. M.L.G., quien actúa en los términos establecidos por el art. 48 del C.P.C.C.N. a favor de la Sra.
A.C.Z., contra la resolución dictada por el juez de grado el 6 de mayo del corriente año, obrante a fs. 28, por la que: se procedió a recaratular los presentes actuados como “amparo por mora de la Administración” en función de lo ordenado a fs. 27; se ordenó emplazar a la ANSES para que en el plazo de diez días hábiles informe sobre las causas por las que se demoró la decisión sometida a su resolución respecto del Beneficio 15054851730; y por la que, en función de la reconversión de la presente acción en un amparo por mora, se dispuso el deber de recurrir a la vía correspondiente en relación a la medida cautelar solicitada, en la consideración de que este tipo de proceso no es el conducente para su otorgamiento.
En su escrito de apelación la Dra. G. manifiesta que el Dictamen F. ha sido favorable a la acción de amparo respecto de la competencia territorial, la habilitación de la instancia y la cautelar solicitada en su escrito liminar.
Fecha de firma: 19/06/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Añade que la decisión del a quo de recaratular el expediente como amparo por mora para que el ANSES informe las causas por las que demoró la decisión sometida a su consideración respecto del beneficio previsional de su representada, no se ajusta al relato de los acontecimientos, a las consecuencias gravosas de la suspensión del beneficio y al contexto que está atravesando el país.
Al respecto indica que la ANSES suspendió el beneficio previsional de la Sra. Z. sin que ésta fuera notificada de alguna actuación administrativa y,
menos, de decisión que impusiera la suspensión, configurándose de ese modo una vía de hecho administrativa que habilita la acción de amparo interpuesta.
En cuanto a la nota presentada ante la ANSES –pedido de transformación de su beneficio de retiro transitorio por invalidez en retiro definitivo por invalidez-,
menciona que los plazos para resolver no estarían vencidos y que, por lo tanto,
no habría demora alguna de la Administración que justifique la recaratulación ordenada por el juez de grado, quien fuerza una interpretación al entender que aquella nota justifica una mora del organismo, ello para no resolver como se peticiona.
Señala el perjuicio que le produce el libramiento de oficio y el plazo concedido al organismo para informar, siendo que no hay atención al público en la Administración Pública, y dicho oficio no podrá diligenciarse. Al mismo tiempo expresa que la gravedad está dada en que la acción de amparo ley 16.986 prevé
el informe circunstanciado, el cual cubriría aquello que el Magistrado requiere con otro proceso.
Por ello sostiene que la recaratulación y el procedimiento impuesto afectan la tutela judicial efectiva que el caso amerita, no sólo desde el encuadre legal, sino desde la situación particular de la Sra. Z., quien contrajo el VIRUS COVID-19, tratándose de una situación extrema donde la decisión del Magistrado que indica recurrir a otra vía para obtener la cautelar importa una Fecha de firma: 19/06/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
dilación que roza la denegación de justicia, cuando se está ante una cuestión de carácter alimentario pero principalmente de calidad humanitaria.
Para finalizar se remite a los fundamentos expuestos en el escrito de inicio y los desarrollados en el dictamen fiscal, solicitando que se ordene la tramitación de la acción de amparo y se decrete la cautelar con carácter urgente.
-
Concedido el recurso de apelación a fs. 32, se elevan los autos a esta Alzada que ordena, previo a resolver, vista al F. General para que dictamine respecto de la competencia y la habilitación de la vía.
El representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara de Apelaciones, en su escrito agregado a fs. 35/37, se pronuncia a favor de la competencia federal y de la competencia territorial de este Tribunal de Alzada,
como así también de la habilitación de la instancia y la concesión inmediata de la medida cautelar requerida por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba