Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Diciembre de 2010, expediente 11.917

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 11.917 - SALA IV

ZAMUDIO, P.Á. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.N.A.P.

Secretaria de Cámara REGISTRO NRO. 14.379 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.D.O. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara Nadia A.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 217/222 vta. de la presente causa N.. 11.917 del Registro de esta Sala, caratulada: “ZAMU-

DIO, P.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 2 de la Capital Federal, en el legajo N.. 111233 de su Registro, con fecha 17 de noviembre de 2009, RECHAZÓ el planteo de inconstitucionalidad formulado a fs. 199/202 por la defensa pública oficial, en relación a lo normado por el art. 14 del Código Penal respecto de su asistido P.A.Z. (fs. 212/215).

  2. Que contra dicha decisión, la señora Defensora Pública Oficial doctora V.S., interpuso recurso de casación a fs.

    217/222 vta., el que fue concedido a fs. 223 y mantenido en esta instancia a fs. 230.

  3. Que la recurrente encauzó su pretensión recursiva en la vía prevista por el art. 456, inc. 2º, del C.P.P.N., alegando que la sentencia impugnada resulta arbitraria.

    Centró su embate señalando que si bien el art. 14 del C.P.

    resulta claro en privar el acceso a la libertad condicional a aquellos individuos que fueron declarados reincidentes, lo cierto es que el art. 50 del código de fondo -que establece dicho instituto en nuestro ordenamiento- se encuentra reñido con las garantías básicas de nuestra Constitución Nacional.

    −1−

    En tal sentido, señaló que tradicionalmente se ha intentado apuntalar a la reincidencia en una “peligrosidad” del sujeto y en una pretendida “mayor culpabilidad” de quien delinque nuevamente, por cuanto este último, pese a padecer la imposición de una pena, evidencia su desprecio hacia ella, recayendo en el delito.

    Al respecto, sostuvo que no puede hacerse recaer en el justiciable las consecuencias del fracaso de la prevención especial y que la antijuridicidad del segundo hecho es independiente de la condena anterior.

    Asimismo, agregó que resulta inaceptable la consagración de un “derecho penal de autor”, por cuanto desplaza el debido objeto de atención (lo que el autor ha hecho) hacia otros juicios subjetivos arbitrarios (lo que el autor es).

    De tal modo, entendió que un mayor despliegue del poder punitivo por circunstancias ajenas al puntual hecho bajo análisis, resulta una clara afectación al principio del non bis in idem.

    Además, arguyó que el art. 14 del C.P. es un intento por anticipar legislativamente el carácter disvalioso de una conducta, penándola más rigurosamente por sobre el resto, de un modo “ex ante” a la comisión de un delito.

    A partir de tales premisas, concluyó solicitando que se declare inaplicable el art. 14 del C.P. por su manifiesta oposición al texto constitu-

    cional y se conceda, en consecuencia, la libertad condicional a su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina previsto por los arts. 465,

    primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 232/234 el señor F. General ante esta Cámara, P.N., quien solicitó que se rechace el remedio incoado.

  5. Que en idéntica oportunidad procesal, se presentó a fs.

    235/237 vta. el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, J. −2−

    CAUSA Nro. 11.917 - SALA IV

    ZAMUDIO, P.Á. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.N.A.P.

    Secretaria de Cámara C.S. (h), quien solicitó la favorable acogida del recurso interpuesto.

    En aval a su reclamo, en esencia, argumentó que no existe ninguna razón valedera para justificar, desde el punto de vista constitucio-

    nal, una privación a los reincidentes de un instituto que constituye una herramienta de reinserción social.

  6. Que superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores A.M.D.O., M.G.P. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez A.M.D.O. dijo:

    I) Antes de abocarnos al tratamiento del recurso bajo estudio,

    una mejor comprensión del caso bajo estudio requiere que nos refiramos brevemente a las constancias de la causa.

    De su compulsa, a fs. 103/134 luce copia de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Nro. 16 de la Capital Federal, con fecha 5 de diciembre de 2006, en perjuicio de P.A.Z.. En lo que aquí nos concierne, en su punto dispositivo 5°) se resolvió condenar-

    lo a la pena de siete (7) años y diez (10) meses de prisión, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo...

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