Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005270/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5270/2013 Z.O.D.P. c/ TELECOM ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

En Buenos Aires, a los 08 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor doctor E.D.G. dijo:

  1. La señora O. delP.Z., titular de la línea telefónica 03484-446392, asignada a su vivienda familiar en el domicilio de la calle T.A. 382, I.M., Provincia de Buenos Aires, debió soportar una serie de dificultades por la intempestiva interrupción del servicio telefónico que extendió sus efectos al servicio de Internet, sumado a la persistencia de facturaciones por servicios no prestados.

    Mas al no obtener respuesta adecuada y oportuna de los sucesivos reclamos (fs.81,84,86/88vta.,92,95), ni ante la denuncia presentada en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC expte n°

    4034-144963/11 fs. 398/401) ni ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (expte NOTCNCDEBAIRES 12518/2012 fs. 402/411); la mencionada señora inició la etapa de mediación obligatoria que prevé la ley 24.573, mediación que según consta a fs.80 no obtuvo resultados positivos.

    Como el período de incomunicación le significó múltiples perjuicios e inconvenientes promovió la demanda de autos para que se le ordenara a “Telecom Argentina S.A.” el cumplimiento integral y efectivo en los términos del contrato que los vincula, así como la anulación de toda facturación emitida por servicios y abonos no prestados; la eliminación del registro de deudores morosos, mas la justa y total reparación de los daños y perjuicios que estimó en la suma de $30.000 integrada por los siguientes rubros y montos: a) daño emergente (privación de uso): $ 5.000; b) daño Fecha de firma: 08/11/2017moral: $ 25.000 c) daño punitivo conforme la cuantificación que en el caso Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16061025#193000079#20171107104804319 concreto proceda imponer; o lo que en definitiva surgiese de la prueba a producirse, con más los intereses y costas (fs.100/121).

    Telecom Argentina S.A., en los términos que da cuenta la contestación de fs.158/164 formuló una cerrada negativa de los hechos y el derecho invocado por su adversaria solicitando su total rechazo. En particular argumentó que el supuesto daño que dice haber padecido la actora no resulta imputable a su parte toda vez que actuó de buena fé, brindando absoluta respuesta a todos los reclamos efectuados por ésta, que demostrará

    la manifiesta improcedencia de semejante reclamo. A su vez planteó la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Defensa al Consumidor considerando -a tal efecto- que no hubo incumplimiento o acto ilícito alguno.

  2. El señor Magistrado de primera instancia en el pronunciamiento de fs.593/597vta., tras efectuar una reseña precisa de los términos constitutivos de la Litis, consideró acreditada la responsabilidad de “Telecom Argentina S.A.” por el incumplimiento invocado. Fijó la indemnización del daño emergente en la cantidad de $ 5.000 ponderando la privación del uso de la línea telefónica. Determinó el resarcimiento del daño moral en la cantidad de $ 15.000 y rechazó el daño punitivo reclamado. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la empresa “Telecom Argentina S.A.” a pagarle a la señora O. delP.Z. la cantidad de $20.000 la que llevara intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 21.02.2011 hasta su efectivo pago.

    Dispuso –además- anular los cargos de facturación desde esa fecha hasta que se restablezca el servicio telefónico, como así también que se elimine a la actora de los registros de deudores morosos, dentro del plazo de diez días calendario desde que este pronunciamiento quede firme, consentido o ejecutoriado. Y de conformidad con el criterio objetivo de la derrota, impuso las costas a la demandada que resultó vencida (fs. 593/597vta.).

    Este pronunciamiento provocó la apelación de ambas partes (fs.

    604 y fs. 606). La actora expresó agravios a fs.625/628, que recibieron Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. ‘

    La señora Z. en el memorial de fs.625/628 consideró

    insuficiente la indemnización reconocida por el a quo en concepto de daño moral, y especialmente por que no le reconoció la procedencia del daño punitivo que reclama.

    Por su parte la demandada se queja porque el sentenciante la condena a anular la facturación de servicios que fueron efectivamente consumidos por la actora. La pericia que fue impugnada es tomada como prueba de la falta del servicio desde 2011 estableciendo un resarcimiento en concepto de privación de uso que en modo alguno se acreditó. Se agravia de la validación que el señor juez realizó de las testimoniales recibidas en la causa como demostrativas de la supuesta falta del servicio desde 2011, que evidencian un marcado interés personal en el reclamo. En modo alguno las conclusiones del juzgador y la condena impuesta a su parte, se ven reflejadas en el acabado análisis de las probanzas rendidas en autos. Por último se queja de los montos impuestos en la sentencia respecto de los rubros privación de uso y daño moral (fs.630/632vta.).

  3. Por la naturaleza y alcances de las quejas formuladas por la demandada, trataré en primer término sus planteos y consideraré luego, lo atinente a los rubros indemnizatorios cuestionados por las partes; no sin antes advertir que sólo el criterio benévolo que la Sala observa en la materia -escrupulosamente respetuoso del derecho de defensa en juicio- permite considerar que el memorial de la apelante satisface las exigencias del art.265 de la ley de rito.

    Para resolver como lo hizo, el a quo atendió al dictamen del perito ingeniero en telecomunicaciones I.S. designado de oficio, Fecha de firma: 08/11/2017quien se expidió a fs.302/305. y contestó a fs.338/340 las impugnaciones que Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16061025#193000079#20171107104804319 Telecom Argentina S.A. le formuló a sus conclusiones. Y al dictamen pericial contable de la perito V.F.R., designada de oficio que a fs.512/517 contestó los puntos encomendados por las partes. Asimismo valoró con indudable acierto las testimoniales agregadas a fs. 219/235.

  4. Es sabido que las leyes procesales no imponen una jerarquización de las medidas de prueba sino...

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