Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Octubre de 2019, expediente CNT 003835/2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 3835/2019 JUZGADO 27 AUTOS: “Z.N.L. c. ASOCIART ART S.A. s.

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la trabajadora contra el dictamen emitido por los médicos de la Comisión Médica nº10.

    Contra tal resolución, se alza la actora a tenor del memorial obrante a fs.

    115/117.

  2. El planteo resulta procedente, por los siguientes fundamentos.

    La resolución objetada rechaza el pedido de producción de prueba en la etapa judicial por cuanto entiende que el argumento vertido por la trabajadora en cuanto a que “…la movilidad merituada por el profesional que oportunamente Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33140538#247576372#20191022120224703 evaluara a mi instituyente solamente puede alcanzarse mediante un movimiento forzado, producido intencionalmente y a través de fuerza aplicada por una tercera persona…” carece de fundamento y considera que es una afirmación dogmática “…habida cuenta que la recurrente se limitó a cuestionar las conclusiones del dictamen sin indicar – ni siquiera de un modo aproximado, cuál sería, en su versión, el alcance de la limitación funcional…” (ver fs. 113). Ahora bien, la evaluación de la magnitud de la limitación funcional debería realizarse a través de una nueva pericia a efectuarse a la trabajadora pues, precisamente, eso es lo que impugna la recurrente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en Acta 2669/18 en cuanto a que: a) una vez recibidas las actuaciones se sorteará

    el Juzgado que deba intervenir y el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí; b) se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas; ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    En este marco, el sólo hecho invocado por la parte en cuanto a que los informes médicos de la...

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