Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita249/21
Número de CUIJ21 - 513598 - 9

T. 305 PS. 380/383

Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de N.S.B.Z. y de F.M.L. contra la resolución 561, del 3 de julio de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora L., en autos caratulados "ZAMUDIO, N.S.B.Y.L., FRANCO MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: N.S.B.Z. Y FRANCO MAXIMILIANO LOZA S/CUESTIÓN DE COMPETENCIA- (CUIJ 21-08380171-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513598-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante decisión del 3 de julio de 2020, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora L., revocó la resolución dictada por la magistrada de grado -que había dispuesto que debía entender la justicia federal-, manteniendo la competencia provincial para los presentes (fs. 27/30).

  2. Contra tal pronunciamiento, interpone la defensa de los nombrados recurso de inconstitucionalidad (fs. 99/134).

    En primer lugar, refiere que la resolución atacada resulta equiparable a definitiva, en tanto causa un gravamen irreparable, al "sacar" a los encartados de sus jueces naturales y aplicarle un proceso penal diferente. Agrega que la discusión sobre la cuestión de jurisdicción y competencia no puede ser renovada en otra instancia procesal e invoca además el criterio de esta Corte de tener por satisfecho este recaudo formal cuando se trata de decisiones que deniegan el fuero federal.

    Al fundar la procedencia de la vía, afirma que el A quo incurre en arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales con la consecuente afectación de la garantía de juez natural. Al respecto, postula la presentante, que la Camarista afirma como fundamento que existen facultades concurrentes entre autoridades nacionales y provinciales en la cuestión, siendo que -a su entender- una cosa es "poder de policía" y otra "poder punitivo", dado que -estima- no es lo mismo "hacer cumplir" las medidas que "juzgar los delitos" por su incumplimiento.

    Agrega que siendo el artículo 205 del Código Penal un tipo penal en blanco, a la hora de determinar la competencia en el juzgamiento de los incumplimientos debe prestarse atención a la instancia estatal que emitió la restricción.

    Pone de resalto que como el aislamiento social, preventivo y obligatorio fue dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través de decretos de necesidad y urgencia, su violación es un...

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