Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Junio de 2019, expediente FPO 021000077/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

21000077/2009/CA sadas, Junio 11 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 1439/1440 el juez a quo hace lugar al acuse de caducidad promovido por el demandado Estado Nacional e impone las costas por su orden.

2) Que, dicha resolución fue apelada por ambas partes. Por un lado, a fs. 1445 el Estado Nacional demandado, de cuya expresión de agravios a fs. 1448 surge que se agravia de la imposición de costas en el orden causado.

Y por otro lado, a fs. 1446 apela la parte actora, quien expresa agravios a fs. 1452/1456, cuyos argumentos radican en que no ha transcurrido el plazo de seis meses previsto por el art. 310 inc.1 CPCC desde el último acto impulsorio al reclamo de caducidad incoado. En ese USO OFICIAL sentido, manifiesta que el último acto de impulso procesal fue la providencia dictada a fs. 1431 (luego del errose léase fs. 1430) de fecha 05 de febrero de 2018 -salida a despacho el 06/02/2018-, o bien el retiro del oficio observado realizado por la actora el 06 de febrero de 2018. De allí que a la fecha del planteo de caducidad del demandado -26 de junio de 2018- no transcurrió el plazo legal que habilita el dictado del pronunciamiento aquí atacado.

3) A tenor de los planteos expuestos, la cuestión sobre la caducidad planteada en autos debe ser analizada teniendo en especial consideración el fundamento objetivo de la caducidad de instancia, el cual radica en la necesidad de evitar una duración indeterminada de los procesos judiciales, así como la necesidad de verificación de una clara e injustificada inacción por parte del actor.

Corresponde señalar que el art. 311 CPCC establece que los plazos señalados en el artículo 310 se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. En efecto, constituyen actos interruptivos todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (Derecho Procesal Civil; Palacio, Tomo IV, pág. 241). También la doctrina Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3315058#232784294#20190611105331674 ha dicho que “idóneo” es aquel acto que hace progresar el curso de la instancia porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta y por el contrario, no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo...

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