Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 010007/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40792 SALA VI Expte Nº CNT 10007/2012 (JUZG. NRO. 41)

Autos: “Z.J.A. C/ASOCIART ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO:

La parte actora, y su letrado –en causa propia- apelan la resolución de grado, en donde se hizo lugar a la pretensión de la demandada Asociart ART SA, de la aplicación del art. 8 de la ley 24432 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha normativa (fs.

406/407). Recibe contestación de la demandada a fs. 411/412.

Y CONSIDERANDO:

Que, en relación al planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 LCT, texto según art. 8 de la ley 24.432, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20808288#166251319#20161205104435147 precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de la instancia previa, que hace lugar al planteo de prorrateo efectuado por Asociart ART SA en su oportunidad.

Que atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los letrados firmantes de fs...

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