Zamudio Ignacio S/ Transporte de Estupefacientes

Fecha de disposición31 Agosto 2009
Fecha de publicación31 Agosto 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31726
  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Edicto: por disposición de la Sra. Presidente de la causa Dra. Lilia Graciela Carnero se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 230 y vta., de la causa Nº 685/02, caratulada: 'Figueredo, Mabel Marina s/Uso Doc.

Resuelve: 1.- Declarar extinguida la Acción Penal, y en consecuencia Sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Mabel Marina Figueredo, DNI Nº 18.660.831, nacida en fecha 20 de diciembre de 1967 en la ciudad de El Dorado, departamento homónimo de la provincia de Misiones, de estado civil soltera, con instrucción primaria completa, hija de Nicanor Britez y Florencia Figueredo, de ocupación ama de casa y vendedora, domiciliada realmente en calle Gonet Nº 43 de la ciudad de Tristán Suares, Partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, por el delito de uso de documento público adulterado (art.

Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- Se constituye el Tribunal con los suscritpos de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N. Vocalía Vacante - . Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente Roberto M. López Arango - Juez de Cámara -,

Ante Mi: Federico A. Martin - Secretario Interino.

Paraná, 14 de agosto de 2009.

e. 27/08/2009 Nº 70867/09 v. 02/09/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES Edicto: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M.

  1. ) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, remitir testimonio conforme lo ordenado, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena fijando fecha de su vencimiento (Artículo 493 del C.P.P.N.) y oportunamente archivar.- Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni - Dr. Víctor Antonio Alonso - Dra.

    Lucrecia M. Rojas de Badaró - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. María Elisa Mierez - Secretaria Ad-Hoc Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'.- Dr. Sebastián Avila Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.

    e. 28/08/2009 N° 71293/09 v. 03/09/2009 Sentencia Nº 12

    Corrientes, 24 de Abril de 2009.

    Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente: Se Resuelve: 1º) Condenar a Ignacio Zamudio, D.N.I. Nº 8.542.918, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal) como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad 'transporte de estupefacientes', con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 2º) Decomisar el automotor marca Peugeot, modelo 504 GRTG 5V/83, tipo Sedán, cuatro (4) puertas, dominio colocado XDF -305, utilizado por Ignacio Zamudio para transportar el material estupefaciente secuestrado en la emergencia, rodado actualmente depositado en el Escuadrón 48 'Corrientes' de Gendarmería Nacional Argentina, con la documentación correspondiente; y el aparato de telefonía móvil secuestrado...

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