Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 038921/2009

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 38.921/2009 (39.361)

JUZGADO Nº: 62 SALA X AUTOS: “Z.H.A. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 8/2/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a esta S. con motivo de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, al declarar procedente el recurso extraordinario articulado por la codemandada Galeno Argentina ART S.A. (antes Mapfre Argentina ART S.A., ver fs. 572), dispuso dejar sin efecto la sentencia de la Sala VI de esta Cámara con el alcance indicado (ver fs. 752/vta.).

    En el aludido decisorio el Máximo Tribunal dispuso que se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto en el fallo “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial” (causa CNT 18036/2011/1/RH1) en lo relativo a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral.

  2. ) Previo a expedirme sobre la cuestión suscitada, considero menester clarificar de comienzo los alcances del presente pronunciamiento.

    Digo ello por cuanto los términos en los que ha sido plasmado el decisorio de la Sala VI revelan la existencia una de falta de concordancia entre el monto de la condena Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20063016#171299163#20170208103748159 impuesta a la codemandada M.P. S.A. que surge del considerando II punto 3º de dicho pronunciamiento ($ 280.000) y el fijado en el considerando VI ($ 52.950), el que a su vez es el que figura en la parte dispositiva del fallo (ver fs. 606/607, 611/vta.).

    No obstante lo expuesto, destaco que ningún planteo han efectuado las partes en relación al punto e incluso el propio actor en la oportunidad prevista por el art. 132 L.O., practicó liquidación consignando como monto de capital de condena a cargo de M.P. S.A. la suma de $ 52.950 (ver fs. 664 y resolución de fs. 669 que aprueba la misma).

    Sin perjuicio de lo dicho, lo relevante a los efectos del dictado del presente pronunciamiento es aclarar que, de acuerdo a los términos del aludido decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Tribunal carece de aptitud jurisdiccional para modificar los alcances de la sentencia de la Sala VI en lo relativo a la condena impuesta a M.P. S.A.

  3. ) Sentado lo anterior y a los efectos de resolver la cuestión suscitada destaco que no se encuentra...

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